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Ordenanza Nº30755

Ordenanza Nº 30755

Avellaneda, 06/06/2024

VISTO el expediente N° 2-120878/2024 - HCD 3-0-52303-2024.-

Que con fecha 26 de Abril mediante Decreto Promulgatorio N°1794 se aprobaron las Ordenanzas Fiscal N° 30644 e Impositiva N° 30645;

Que por medio del artículo 147 de la Ordenanza Impositiva vigente se estableció que a partir del mes de marzo del ejercicio fiscal 2024, las tasas, contribuciones y derechos que se encuentren determinados en la Ordenanza Impositiva se actualizarán mensualmente por aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o por el que en el futuro lo reemplace a tal efecto;

Que a partir del mes de marzo del corriente año se actualizaron los montos de las tasas, contribuciones y derechos según las previsiones contenidas en el artículo 147 de la Ordenanza Fiscal referida, de conformidad con el Índice que publique el INDEC;

Que en dicho marco, continúa siendo necesario diseñar, de forma inminente, medidas que permitan amortiguar los efectos económicos y sociales de la crisis y del aumento generalizado y sostenido del costo de vida, bajo la premisa de la capacidad contributiva y la igualdad ante las cargas públicas, valladares que constituyen la base de toda imposición;

Que siendo así, el artículo 60 de la Ordenanza Fiscal N°30.644 procedió a otorgar un subsidio para los contribuyentes titulares de los objetos aforados en los destinos A- Vivienda, D- Mixto, F- Vivienda Nueva y/o reempadronada, G- Inmuebles donde se encuentren funcionando cooperativas de trabajo, H- Viviendas en Proceso de regularización dominial, Plan Federal y Complejos Habitacionales, I- Vivienda Precaria, L- Clubes, Sociedades de Fomento, Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro y Afines y O- Zona de Reserva Ambiental, todos ellos de la Tasa por Servicios Generales, el cual permita neutralizar el aumento previsto en aplicación del artículo N°147 de la Ordenanza Impositiva;

Que a los efectos de fomentar el pago de los tributos y con ello equilibrar los pasivos fiscales, se estimó conveniente determinar como condición excluyente para acceder al subsidio que por medio de la presente Ordenanza se establezca, que el contribuyente no posea deudas por dicho tributo;

Que al día de la fecha, analizada la ejecución de las previsiones del artículo 60 de la Ordenanza Fiscal referida, en suma al volátil contexto económico y político en el que nos encontramos inmersos, se valora conducente adicionar al inciso B de dicho artículo destinos no contemplados en la redacción original del mismo;

Que asimismo, siendo que será imposible prever el comportamiento económico para los próximos períodos fiscales, se estima conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo a mantener en la misma medida los subsidios allí otorgados, reducirlos o quitarlos definitivamente, según las condiciones económicas y presupuestarias que se vislumbren y el comportamiento tributario de los contribuyentes, quedando también autorizado para modificar el universo de contribuyentes alcanzados;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58);

 

POR ELLO, 

                    El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente.

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 60 de la Ordenanza Fiscal N° 30.644, vigente para el ejercicio 2024, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 60°: “Para la Tasa por Servicios Generales se otorgarán descuentos, según determine el Departamento Ejecutivo y de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal, que podrán implementarse a través de:

  1. Bonificaciones, que consistirán en beneficios en el pago de la Tasa a aquellos contribuyentes que se encuentren al día con el pago de la misma.
  2. Subsidios, entendidos como reducciones del valor final de la Tasa a abonar por los contribuyentes respecto de los aumentos previstos, para el período fiscal que se establezcan.

 

El Departamento Ejecutivo podrá aplicar los subsidios referidos en el presente artículo a los contribuyentes que este determine como alcanzados, teniendo en cuenta para ello los destinos y/o categorías de la Tasa por Servicios Generales en los que se encuentren aforados, siempre que no posean deudas por dicho tributo, estableciendo la medida de los mismos, a cuyo evento el subsidio no podrá ser mayor al aumento acumulado determinado por las aplicaciones periódicas del índice referido en el artículo 147° de la Ordenanza Impositiva vigente, ni menor a lo que corresponda tributar por dicha Tasa por la aplicación de las previsiones de la Ordenanza referida, acumulándose mientras mantenga su buena conducta tributaria”.

 

ARTÍCULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el artículo mencionado, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos aquí previstos, dictando los actos administrativos que a tales efectos sean necesarios.

 

ARTÍCULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las erogaciones que fueran necesarias quedando expresamente autorizado para crear, adecuar o suprimir las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de tales efectos.

 

ARTICULO 4º: De forma.