Boletines/Chascomús
Decreto Nº 417/24
Chascomús, 13/05/2024
RESCISION DE CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00019572-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente TOCCI Javier, Legajo Nº 11.138 -RESCISION CONTRATO- DNI 32.279.523”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el Servicio de Vigilancia con un régimen de 48 horas semanales en el Dispositivo Habitacional de Salud Mental del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, conforme contrato N° 3209 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que al número de orden 3 del citado expediente obra Memorándum ME-2024-00018795-CHASCOMUS-DAHM#SSP, de fecha 03/05/2024, mediante el cual, desde la Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo al informe realizado por la Coordinadora del Dispositivo Habitacional de Salud Mental, el cual se encuentra agregado al orden 6, y del cual surge que: “Ingresa con un pase de funciones desde el Hospital, el 1 de Diciembre de 2023. Al inicio y durante todo el mes de diciembre se desempeñó favorablemente, con disponibilidad de horarios y buena predisposición. A partir de Enero expresa conflictos personales y dificultades para realizar sus tareas. En ese entonces, el equipo y sus compañeros de trabajo logran acompañarlo y contenerlo, respondía y asistía a los turnos otorgados. Se mostró en el mes de Marzo algo más entusiasmado y eficiente en su función. En el mes de Abril comienza a presentarse más a disgusto, con todo en general (compañeros y función), hasta llegar a solicitar un pase. Se le responde que, por razones de servicio y falta de personal, este pedido no podía ser efectivizado de manera inmediata. Cabe mencionar que los días 22, 23, 24 y 25 de ese mes, el agente no se presenta a trabajar informando por mensajería telefónica (24 hs después de su turno, y luego de reiterados llamados sin responder), que por razones personales no podía asistir a su trabajo. En el día de ayer abandona su trabajo, se presenta y se retira de manera agresiva y sin razón aparente. Solo informa por mensaje a quien suscribe que no quería trabajar más en el dispositivo. Todo lo mencionado anteriormente, trajo aparejado situaciones de inestabilidad en los residentes, en el equipo de trabajo y malestar en sus compañeros. Por faltas de respeto, por sus ausencias y falta de comunicación. Considerando los antecedentes del agente, su desempeño y con certeza de haber acompañado y sostenido sus inconvenientes laborales, es que solicito la baja inmediata del Dispositivo Habitacional de Salud Mental”.
Que al orden número 4 obra Memorándum ME-2024-00019242-CHASCOMUS-SSP, de fecha 06/05/2024, mediante el cual la Secretaria de Salud Pública avala lo requerido por el Director del Área, de acuerdo a lo informado por la Coordinadora del Dispositivo Habitacional de Salud Mental, quien solicita rescindir el contrato del agente TOCCI Javier, Legajo N° 11.138.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que teniendo en cuenta lo informado por la Coordinadora del Dispositivo Habitacional de Salud Mental, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3209) del agente TOCCI Javier, Legajo N° 11.138, DNI 32.279.523, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre TOCCI Javier, Legajo N° 11.138, DNI 32.279.523 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a TOCCI Javier en su domicilio declarado sito en calle Ramón Milani N° 503 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-