Boletines/Chascomús

Decreto Nº398/24

Decreto Nº 398/24

Chascomús, 06/05/2024

EXIMICION

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00002345-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Romero Jorge Fernando. Solicitud de eximición y condonación. Expte. 163187”; y

Considerando

Que se presenta ROMERO Jorge Fernando, DNI 12.547.252, con domicilio en calle Inmigrantes Árabes N° 369 de esta ciudad, sin constituir domicilio electrónico, quien solicita la eximición y condonación de deuda de las Tasas Municipales por Servicios Sanitarios y Servicios Generales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 19733, manifestando que le resulta de muchísima dificultad abonar las mismas ya que los ingresos que percibe son escasos.

Que al orden 9 del citado expediente, adjunta su Certificado Único de Discapacidad (CUD), el cual se encuentra vigente.

Que al orden 7 acompaña Título de Propiedad a nombre del peticionante, acreditando única propiedad.

Que al orden 14 se acompaña Informe social, mediante el cual se manifiesta que “El grupo familiar conviviente está conformado por el señor Jorge Romero (67) jubilado; casado con Norma Alicia Rosales (71), jubilada. El señor Jorge posee Certificado Único de Discapacidad, con fecha de actualizado en octubre de 2033. Presenta secuelas físicas a raíz de un accidente laboral ocasionado hace aproximadamente 45 años. La señora Norma tiene hipertensión arterial, por lo que realiza tratamiento medicamentoso. Ambos poseen PAMI como cobertura de salud, que en el caso de Norma le cubre la medicación al 100%. Vivienda de carácter unifamiliar con titularidad de 40 años aproximadamente. Posee dos dormitorios, cocina comedor y baño. Cuentan con servicios de agua corriente, gas de red y luz. Manifiestan no tener cloacas. Se advierte deuda de servicios de tasas municipales anteriores al 2024 por un valor de $41.554.91. Los ingresos económicos del grupo familiar provienen de la jubilación mínima de cada uno de los adultos mayores convivientes. En el caso de Norma se encuentra en moratoria. Diada conyugal mayor a 65 años. Ambos jubilados con ingresos económicos que no alcanzan a cubrir las necesidades básicas, e ingresos que no superan la línea de pobreza. Se registran situaciones de salud que están con seguimiento médico. Es por lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta el artículo 79° de la Ordenanza Fiscal vigente se considera: condonar la deuda municipal previa al año vigente eximir del pago de los impuestos municipales, en un 100% la partida catastral N° 19.733”.

Que el artículo 72º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Podrá eximirse total o parcialmente a personas sin recursos suficientes para afrontar el pago de tributos Municipales en base a un estudio socio-económico que determine la real capacidad contributiva del obligado y su núcleo familiar…”.

Que en este caso también sería aplicable el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente que establece: “…podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que al orden 10 se adjunta informe de deuda de la Partida Inmobiliaria N° 19733.

Que asimismo el artículo 80º de la citada Ordenanza dispone que “Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título…”.

Que, en ese entendimiento, atento a que el otorgamiento del beneficio de condonación es facultad del Departamento Ejecutivo, se ha evaluado la situación y, teniendo en cuenta la situación económica general, se ha considerado procedente suspender la ejecución de la deuda en los términos previstos por el artículo 60º de la Ordenanza Fiscal, por el término de dos (2) años, los que podrán ser renovados, en tanto no se verifique una venta, transferencia, y/o cesión del inmueble y, por otra parte, no se hubieren modificado las condiciones por las cuales se otorgó el beneficio.

Que, asimismo, la deuda se mantendrá actualizada en la unidad de medida en que está determinada (módulos municipales) y no generará intereses resarcitorios, aplicándose los beneficios vigentes para "buen contribuyente" en las liquidaciones futuras. A tal efecto se realizarán las gestiones necesarias para que el sistema informático municipal identifique los inmuebles que se encuentran en estas circunstancias.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente a lo planteado previamente.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase, en los términos de los artículos 72 y 79 y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente, al contribuyente titular de la Partida Inmobiliaria Nº 19733, respecto a los tributos del ejercicio fiscal 2.024, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Suspéndase la ejecución de la deuda de periodos anteriores al  año 2024 que registre el inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 19733, de titularidad del peticionante, por el término de dos (2) años, renovables por igual período en tanto no se verifique una venta, transferencia y/o cesión del inmueble debiendo registrarse tal circunstancia en el sistema informático, y siempre que no se hubieren modificado las condiciones por las cuales se otorgó el beneficio.-

ARTICULO 3°.- Establézcase que la deuda se mantendrá actualizada en la unidad de medida en que está determinada (módulos municipales) y no generará intereses resarcitorios, aplicándose los beneficios vigentes para "buen contribuyente" en las liquidaciones futuras.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a  Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Catastro, Dirección de Políticas Comunitarias y al solicitante en el domicilio de calle Inmigrantes Árabes N° 369 de esta ciudad.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-