Boletines/Chascomús

Decreto Nº393/24

Decreto Nº 393/24

Chascomús, 03/05/2024

SOLICITUD BENEFICIOS ORDENANZA 2455

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-160606/A caratulado “La Botica- Solicitud Ordenanza 2455/93” iniciado por Matías ANDÍA; y

Considerando

Que a fs. 1 del referido expediente administrativo, el peticionante solicita se le otorguen beneficios de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2455, modificada por Ordenanza 4761/14 en relación al emprendimiento turístico denominado Hotel “La Botica de 1852”, requiriendo la eximición del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene del año 2023.

Que en los considerandos de la Ordenanza 4761/14 se manifiesta respecto de los fundamentos de la Ordenanza 2455/93: “que la implementación de dicha normativa tenía por finalidad la promoción y el incentivo a la generación de inversiones turísticas en nuestro partido, por medio de beneficios fiscales… Que actualmente es necesario incentivar la calidad en los servicios turísticos que se radiquen en nuestra ciudad. Que por ello es necesario propiciar que los nuevos alojamientos turísticos busquen la excelencia y para ello el Estado debe destinar herramientas de incentivo en ese sentido”.

Que las franquicias a otorgar, según establece el artículo 3º, comprenden a los tributos de Derechos de Construcción, Tasa por habilitación de comercio e industria, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por inspección de motores, medidores, generadores de vapor o energía, caldera y demás instalaciones, Derechos de Publicidad y Propaganda, Tasa por Control de pesas y medidas y Derechos de Oficina.

Que, de acuerdo a lo que surge de la Ordenanza modificatoria (Nº 4761/14), se apunta a incentivar, ya no la radicación de nuevos complejos turísticos (como estaba previsto en el texto original), sino la calidad en los servicios turísticos.

Que, teniendo en cuenta que el Hotel Boutique “La Botica de 1852” ha contribuido al desarrollo del mercado local de servicios, se considera razonable otorgar los beneficios solicitados, previstos en la Ordenanza.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que se han cumplimentado con los requisitos necesarios para otorgar los beneficios de la Ordenanza 2455/93 y su modificatoria 4761/14 eximiéndose al solicitante de la Tasa por Seguridad e Higiene correspondiente al ejercicio 2023 de acuerdo con lo solicitado.

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe señalar que la Ordenanza 2455 fue sancionada en el año 1993 teniendo por objeto generar inversiones turísticas en nuestro partido para consolidar la cantidad de plazas disponibles y hacer frente a la creciente demanda.

Que actualmente las plazas habilitadas (appart, cabañas, deptos.) alcanzan a 3.500 y se trabaja en la incorporación de inmuebles que funcionan como hospedaje, estimándose un número muy significativo. Además existe una capacidad adicional (real y potencial) de 5800 plazas en campings y concesiones municipales habilitadas.

Que durante el año pasado Chascomús obtuvo el certificado de primer Destino Turístico Inteligente (DIT) de la Argentina.

Que las políticas trazadas en materia turística han posicionado a Chascomús como un destino codiciado, lo que se refleja en la creciente oferta de plazas.

Que por lo expuesto y en función de las facultades otorgadas por el inciso b) del artículo 5° de la Ordenanza 4761, resulta razonable otorgar el beneficio sólo por el ejercicio en que fue solicitado, y siempre que se cumpla con el objetivo de incentivar la calidad en los servicios turísticos.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Conceder los beneficios establecidos en el Art. 3º inciso c) de la Ordenanza 4761/14 –Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene- a Matías Miguel ANDÍA, DNI N° 29.182.361 -cuenta C-15000755-, respecto del emprendimiento turístico Hotel Boutique “La Botica de 1852” desde la cuota 4/23 hasta la cuota 3/24 inclusive de acuerdo a las consideraciones establecidas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural, Dirección de Turismo, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, Ingresos Públicos y peticionante.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín) y el Secretario de Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural Interino (Jusn Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-