Boletines/Zárate
Decreto Nº 382/24
Zárate, 20/05/2024
Visto
Las Ordenanzas N° 4721 y 4962; y-
Considerando
Que por medio de la Ordenanza N° 4721 el Municipio de Zárate adhirió a la ley 15.134 denominada “Ley Micaela” que establece la capacitación obligatoria en materia de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado;
Que en consecuencia corresponde proceder a través de las áreas competentes del Municipio a la elaboración e implementación de un plan de capacitación para todos los agentes que prestan servicios en el Municipio de Zárate;
Que la Ordenanza N° 4962 aprobó el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA PREVENCIÓN, SANCIÓN, ERRADICACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL MUNICIPAL;
Que dicho protocolo tiene por objetivo garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos, la igualdad de géneros y la no discriminación por razones de género de las mujeres y personas LGBT+; construir un Municipio libre de violencia, sexismo y discriminación; adoptar medidas de erradicación de toda forma de violencia hacia mujeres y personas LGBT+; y realizar seguimiento a fin de adoptar a futuro nuevas medidas de prevención y perfeccionar las existentes en el protocolo;
Que el artículo 4° de dicho protocolo establece una Comisión permanente para la prevención, erradicación y sanción de la violencia de género y la discriminación por razones de identidad de género y orientación sexual en el ámbito laboral;
Que dicha Comisión se encuentra integrada por la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección de Derechos Humanos y la Dirección de Género;
Que, por la ordenanza vigente la Jefatura de Gabinete es la encargada de convocar, coordinar y supervisar a dicha Comisión, la cual ha dejado de existir a partir de la sanción de la Ordenanza N° 5045;
Que, en ese sentido, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario proceder a darle operatividad a la Comisión y asegurar una autoridad de aplicación hasta tanto se actualice la Ordenanza N° 4962 por parte del Honorable Concejo Deliberante;
Que la medida antedicha se adopta en razón de la necesidad urgente de poner en funcionamiento la Comisión y de aplicar el Protocolo mencionado entendiendo que la protección de los derechos de las mujeres y personas LGBT+, y la erradicación de la violencia en el ámbito laboral son políticas centrales de la administración municipal;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Disponer que, ante la modificación de la estructura orgánica funcional del Departamento Ejecutivo por la Ordenanza 5045, la composición de la Comisión permanente para la prevención, erradicación y sanción de la violencia de género y la discriminación por razones de identidad de género y orientación sexual en el ámbito laboral creada por el artículo 4º del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA PREVENCIÓN, SANCIÓN,
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///2.-
ERRADICACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL MUNICIPAL aprobado como Anexo por Ordenanza N° 4962 quedará integrado de la siguiente manera:
a) Dirección de Asuntos Contenciosos.
b) Dirección General de Relevamiento Judicial y Atención Ciudadana.
c) Subsecretario de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Subsecretaria de Asuntos Legales será la encargada de convocar coordinar y supervisar a la Comisión del artículo 4 del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA PREVENCIÓN, SANCIÓN, ERRADICACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL MUNICIPAL aprobado como Anexo por Ordenanza N° 4962, por haber absorbida varias de las funciones de la ex Secretaria Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a los Departamentos de Capacitación del Personal y de Selección del Personal, dependientes de la Subsecretaría de Recursos Humanos, de la Secretaría de Gobierno a elaborar e implementar un plan de capacitación en materia de género para todos los agentes que prestan servicios en el Municipio de Zárate, en el marco de lo establecido en la Ley 15.134 “Ley Micaela”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Recursos Humanos, publíquese y archívese.