Boletines/Zárate
Decreto Nº 381/24
Zárate, 20/05/2024
Visto
El Expediente Nº 4121-979/2024, en el que corre agregada la Nota proveniente de la Directora de la Escuela Primaria Nº 6 “Lucrecia de la Torre de Obligado”; y-
Considerando
Que, a fs. 1 obra la nota de solicitud de la directora Sra. María M. Saletta para la donación de Equipos de Sonidos que se utilizaran para los actos escolares;
Que, a fs. 4 consta la nota del Director General de Gestión Escolar, considerando se otorgue subsidio por monto PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVO ($ 1.195.130,78);
Que, a fs.5, 6 Y 7 se acompañan tres presupuestos presentado por la entidad para la adquisición de Equipo de Sonido;
Que, a fs. 9 luce nota de la Secretaria de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte donde se sugiere otorgar el subsidio solicitado a fs. 4;
Que, a fs.12 Informe de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires donde se certifica que la referida Cooperadora cuenta con estatuto Y nómina de miembros de la comisión directiva aprobados por el organismo;
Que, Obra dictamen de la Subsecretaria de Asuntos Legales sin prestar observaciones a fs. 13;
Que, por lo expuesto precedentemente corresponde acceder a lo peticionado;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Contaduría Municipal, PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVO ($ 1.195.130,78), en concepto de subsidio con cargo a rendición de cuenta a abonar a la ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA EDUCACION PRIMARIA Nº 6 de Zárate, con domicilio en Alem 1734 de la Ciudad de Zarate.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a la siguiente Partida: Jurisdicción: 1110108000 - Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social; Programa: 85; Educación; Actividad 05- Apoyo a Entidades Educativas;
///.-
///2.-
Fuente de Financiamiento: 133– Origen Nacional; Afectación: 11.9.14.00 Fondo de Financiamiento Educativo. Partida: 5.1.5.0. – Trasferencia a instituciones Educativas.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deportes, IVÁN R. GÓMEZ GEREZ.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese y comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, y archívese.-