Boletines/Zárate
Decreto Nº 375/24
Zárate, 17/05/2024
Visto
La Nota presentada por la ASOCIACION COOPERADORA DE HOSPITAL DE AGUDOS DESENTRALIZADOS DE ZARATE, en el Expediente Municipal Nº 4121-2204/2024; y
Considerando
Que, a través de la nota mencionada en los Vistos, la señora Presidente suplente de la mencionada Asociación Cooperadora solicita el otorgamiento de un subsidio a dicha institución;
Que, el subsidio estará destinado a solventar gastos para la compra de Bomba Trifásica, tablero de mando y Colocación;
Que el Decreto-Ley 9388/79 reconoce como entidades de bien público a las asociaciones, sociedades, fundaciones y toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad, pudiendo recibir ayuda estatal a través de la Provincia o de las Municipalidades.
Que el Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.) establece que toda entidad ajena a la Comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a probar la inversión de las mismas. En igual sentido se expresa el artículo 50 del Decreto N° 2980/00. Además, la citada normativa señala que la falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios.
Que a fs. 7 obra dictamen de la Subsecretaría de Asuntos Legales sin presentar observaciones.
Que a fs. 8 la Contaduría Municipal recomienda la confección de un decreto para el otorgamiento de un subsidio de cargo a rendición de cuentas e informa la partida presupuestaria para la imputación de los gastos originados.
Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder a lo peticionado;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 2.386.200), en concepto de subsidio con cargo a rendición de cuentas, a la “ASOCIACION COOPERADORA DE HOSPITAL DE AGUDOS DESENTRALIZADOS DE ZARATE”, sita en Félix Pagola 1502, del Partido de Zárate.-
ARTÍCULO 2°.- El gasto autorizado por el artículo 1° deberá afectarse a la siguiente Partida: Jurisdicción: 1110101000 – Conducción Superior; Programa: 01 Coordinación de Políticas
///.-
///2.-
Ejecutivas; Actividad: 04 – Comunicación y Estrategia Política; Fuente de Financiamiento: 110 - Origen Municipal; Partida: 5.1.7.0 - Transferencias a otras Instituciones culturales, sociales sin Fines de Lucro; del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, a la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, publíquese y archívese