Boletines/Zárate

Decreto Nº349/24

Decreto Nº 349/24

Zárate, 13/05/2024

Visto

El expediente N° 4121-2467/2024; y-

Considerando

Que a fs. 2 del expediente citado en el Visto la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte propicia la prestación del servicio de transporte para los alumnos de la Escuela Agraria N° 1 “El Tatu”, sito en el paraje del mismo nombre y que se encuentra en el Partido de Zárate a través de la empresa ZÁRATE TRANSPORTE SAPEM;

Que señala que esa actividad beneficia a la población educativa que asiste a la institución agraria siendo de vital importancia para los alumnos la continuidad del servicio de transporte durante el año lectivo:

Que a fs. 5 la Contaduría Municipal sugiere la confección de un Decreto e informa la partida presupuestaria donde deberán imputarse los gastos;

Que a fs. 6 luce dictamen de la Subsecretaría de Asuntos Legales sin manifestar observaciones;

Que la empresa ZÁRATE TRANSPORTE SAPEM es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria por lo tanto resulta factible proceder a una contratación directa en el marco de lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la contratación directa de la empresa ZÁRATE TRANSPORTE SAPEM para la prestación del servicio de transporte para los alumnos de la Escuela Agraria N° 1 “El Tatu” correspondiente al mes de marzo de 2024. A tal efecto instrúyese a la Contaduría Municipal a abonar la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000,-) a la empresa ZÁRATE TRANSPORTE SAPEM por el concepto antes indicado.

ARTÍCULO 2°.- Los gastos autorizados en el presente decreto deberán a afectarse a Jurisdicción: 11101080000 - Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social; Programa: 85 - Educación; Actividad: 05 - Apoyo a Instituciones Educativas; Partida: 3.5.1.0 - Transporte; Fuente de Financiamiento: 133 - Origen Nacional; Afectación: 11.9.14.00 - Fondo de Financiamiento Educativo.

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte IVAN R. GOMEZ GEREZ.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría Municipal, Tesorería Municipal, Dirección de Compras, publíquese y archívese.