Boletines/Zárate
Decreto Nº 363/24
Zárate, 16/05/2024
Visto
La necesidad de generar mayor eficiencia en la cobranza de los tributos municipales establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente;-
Considerando
Que, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes establecen los diversos tributos municipales determinando los hechos imponibles, bases imponibles y mecanismos de determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Municipio de Zárate;
Que, actualmente por la situación económica del país, la recaudación municipal está disminuyendo;
Que, resulta imprescindible realizar una tarea de control y seguimiento de los importes adeudados por estos conceptos, para hacer más eficiente la recaudación, y en atención a la necesidad de contar con mayores recursos en el municipio para cumplir con las diferentes exigencias y objetivos, en función de que las necesidades son amplias;
Que, la implementación de un sistema de seguimiento y control de la recaudación atado, cuyo costo importe solo un porcentaje del incremento recaudado que antes no se percibía, resulta ser atractivo para poder hacer más eficiente la recaudación, sin utilizar fondos o recursos que ya tienen otro destino para cubrir otras necesidades;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Zárate, en uso de sus facultades que son propia;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase al Ente de Desarrollo de Zárate (ENDEZA) la implementación de un sistema de seguimiento de créditos tributarios del Municipio de Zárate, que permita optimizar los procedimientos para mejorar la administración, gestión y cobro de todas las tasas municipales, ya sea mediante bases de datos, desarrollos de softwares y/o aplicaciones específicas como a través del aporte de tecnologías y recursos especializados en materia de gestión, de conformidad con lo regulado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el Partido de Zárate.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase a Ente de Desarrollo de Zárate (ENDEZA) a percibir en concepto de comisión por la prestación de dicho servicio, el equivalente al dos por ciento (2%) sobre el incremento logrado en la recaudación producto de su gestión, conforme las pautas que se establecen en el presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Secretaría de Economía para que remita a ENDEZA -de manera mensual- la nómina de los contribuyentes que adeuden tributos municipales por más de NOVENTA (90) días desde la fecha de vencimiento,
///.-
///2.-
indicando el monto total de la deuda por cada una de las tasas municipales adeudadas, para cumplir con el objetivo de la presente.
ARTÍCULO 4°.- A partir de la vigencia del presente, la Secretaría de Economía deberá calcular -mensualmente- el incremento que se haya verificado en la recaudación, producto de la cobranza gestionada por ENDEZA cuya nómina y detalla fuera remitido de conformidad con el artículo anterior.
Sobre dicho importe de incremento, corresponde aplicar el dos por ciento (2%) en concepto de la comisión acordada para ENDEZA por la implementación del sistema utilizado para mejorar la administración, gestión y cobro de todas las tasas municipales autorizado por el artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 5°.- El plazo de vigencia de este sistema o programa se estipula en TREINTA Y SEIS (36) meses computados a partir de la vigencia del presente, siendo opción de la MUNICIPALIDAD prorrogar el mismo por idéntico período.
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía Lic. CRISTIAN ANDRES MAZZOLA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaria de Economía y ENDEZA, regístrese oportunamente, archívese.-