Boletines/Zárate

Decreto Nº360/24

Decreto Nº 360/24

Zárate, 15/05/2024

AUTORIZACION A ABONAR SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA NRO 3

Visto

El Expediente Nº 4121-997/2024, en el que corre agregada la Nota proveniente de la Directora de la Escuela Primaria Nº 3; y-

Considerando

Que, a fs. 1 se agrega nota de la Directora de la EPNº 3, Sra. Norma Sclavi; solicitando subsidio para cubrir gastos de reposición del mobiliario, (mesas y sillas), por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000).

Que, la Dirección General de Gestión Escolar, dependiente de la Subsecretaria de Educación, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Educación, cultura y deporte manifiesta su consentimiento a fs 8, frente a la necesidad de la institución Educativa.-

Que, a fs.11 luce informe de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, donde se acredita datos de la Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 3 y los miembros de la Comisión Directiva de la entidad.

Que, a fs. 13 hace lo propio el Sr. Secretario de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte.

Que, el dec-Ley 9388/79 reconoce como entidad de bien público a las asociaciones, sociedades, fundaciones y toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrolla actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad, pudiendo recibir ayuda estatal a través de la provincia o de la municipalidad

Que el decreto ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades (tv), establece que toda entidad ajena a la comuna que reciba de esta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio quedan obligados a probar la inversión de las mismas. En igual sentido se expresa el art 50 del decreto 2980/00. Además, la citada normativa señala que a falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad percibir nuevos beneficios.-

Que, obra dictamen de la Subsecretaria de Asuntos Legales sin prestar observaciones a fs. 17.

Que, por lo expuesto precedentemente corresponde acceder a lo peticionado

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000), en concepto de subsidio con cargo a rendición de cuenta a abonar a la ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACION PRIMARIA Nº 3 de Zárate, con domicilio en Alem 799 de la Ciudad de Zarate.-

ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a la siguiente Partida: Jurisdicción: 1110108000 - Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social; Programa: 85 – Educación; Actividad 05- Apoyo Instituciones Educativas; Fuente de Financiamiento: 133 – Origen Nacional; Afectación: 11.9.14.00 - Fondo de Financiamiento Educativo; Partida: 5.1.5.0. – Trasferencia a instituciones Educativas.-

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, IVÁN R. GÓMEZ GEREZ.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese y comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, y archívese.-