Boletines/Zárate

Decreto Nº357/24

Decreto Nº 357/24

Zárate, 15/05/2024

Visto

La Ordenanza N° 5063 y el expediente N° 4121-600/2024.

Considerando

Que la Ordenanza N° 5063 creó un programa de reparación, mantenimiento y mejora de viviendas familiares e instalaciones de organizaciones sin fines de lucro respectivamente, que hayan sido dañadas o afectadas en su habitabilidad por la tormenta acaecida el día 17 de diciembre de 2023, mediante el otorgamiento de créditos blandos en plazo;

Que dicho plan de créditos estaría financiado con los recursos del Fondo Municipal de la Vivienda (FO.MU.VI.) y la gestión y otorgamiento del programa de créditos estaría en cabeza del Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA);

Que conforme al artículo 8° de dicha Ordenanza ENDEZA deberá entregar al Departamento Ejecutivo una rendición del gasto efectuado en relación al Fondo Municipal de Vivienda administrado; como así también la devolución del capital nominal de los créditos otorgados con fondos al FO.MU.VI, más los intereses devengados de los cuales ENDEZA se quedará con una comisión a convenir con el Departamento Ejecutivo, y de los saldos existentes por el programa del Fondo Municipal de Vivienda que no hubiesen sido utilizados, los que deberán ser restituidos al mismo fondo y con la misma afectación;

Que a fs. 2/3 el Presidente de ENDEZA solicita aclaraciones respecto a los alcances del artículo 8 de la Ordenanza 5063, en relación a las devoluciones señaladas en el párrafo precedente como así también solicita fijar la comisión por los servicios financieros prestados por esa entidad;

Que en relación a la comisión a percibir por parte de ENDEZA, se estima conveniente fijarla en un diez por ciento (10%) sobre el monto de los intereses fijados sobre el créditos de capital otorgados por ENDEZA en el marco de la Ordenanza citada hasta en 36 cuotas como máximo;

Que, conforme lo dispuesto en la misma norma, ENDEZA deberá entregar al Departamento Ejecutivo una rendición del gasto efectuado anualmente, debiendo devolver el capital nominal de los créditos otorgados más los intereses devengados;

Que en el momento de realizar la rendición anual establecida en el artículo 8 de la Ordenanza en comentario, ENDEZA descontará el diez por ciento del importe que representa el total de cuotas percibidas en concepto de amortización de capital e intereses durante ese mismo periodo;

Que, lo expuesto, resulta aclaratorio de la devolución prevista en el artículo 8 de la Ordenanza N° 5063 que deberá realizar ENDEZA transcurrido un año de su vigencia;

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///2.-

Que, en relación a los fondos del FO.MU.VI. que no hubiesen sido utilizados, corresponde tener en cuenta que el artículo 9 del mismo cuerpo legal, establece la posibilidad de crear nuevos programas de créditos de similares características con dichos fondos, en consecuencia, corresponde también aclarar la potencial situación de utilizar la totalidad de los fondos incluidos en nuevos programas de crédito;

Que el artículo 10° de la Ordenanza N° 5063 habilita al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de dicha Ordenanza;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Fíjese la comisión del diez por ciento (10%) sobre los intereses cobrados de los créditos otorgados en el marco de la Ordenanza N° 5063 por parte del Ente de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), conforme lo requerido por el artículo 8 de dicho cuerpo legal.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que, la fecha de rendición anual prevista en el artículo 8 de la Ordenanza 5063 es el día 31 de diciembre de 2024, fecha en la cual ENDEZA deberá reintegrar al municipio los siguientes conceptos:

a) el capital de los créditos otorgados que haya sido efectivamente recuperados;

b) los intereses devengados y percibidos correspondientes al capital detallado en el inciso anterior, previo descuento del diez por ciento de comisión autorizada; y

c) los fondos del FO.MU.VI. que no hubiesen sido utilizados.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en forma mensual, ENDEZA deducirá el porcentaje autorizado y fijado sobre los intereses devengados y percibidos en concepto de comisión.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, y ENDEZA, y archívese.-