Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1454

Decreto Nº 1454

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/05/2024

Visto el pedido de Adquisición originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, para la provisión de alimentos para los comedores de Mamas Cuidadoras, conforme a la solicitud de pedido N° 2793/2024, y;

CONSIDERANDO

Que a fojas 7 la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia informa las personas encargadas de la recepción y control de la mercadería, siendo: Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Vanina Ditranti, Legajo Nº 13.602;

Que se efectuó el correspondiente Concurso de Precios N° 2793/2024, recibiéndose una (1) propuesta de las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de cuatro (4) que fueron invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación obrantes de fojas 29 a 32;

Que a fojas 37 obra el Acta de Apertura en la que se presentó la oferta del proveedor: DI LUCA ARNALDO ADRIAN, total de la oferta económica $5.270.925;

Que a fojas 48 el Departamento de compras solicita se adjudique a DI LUCA ARNALDO  ADRIÁN (Proveedor Nº 5161) los Ítems Nº 1 a 69, 71 a 76 por un importe total de $5.256.525 por ser la única oferta económica válida, que cumple con las especificaciones técnicas requeridas. El Ítem Nº 70 no se adjudica debido a que la única oferta recibida, supera ampliamente el valor preventivo.                                

Por lo expuesto, atento a la planilla de distribución de fojas 16 a 22, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- DECRETA -

ARTÍCULO 1º) - Adjudícase a DI LUCA ARNALDO ADRIÁN (Proveedor N° 5.161) la provisión de los Ítems Nº 1 a 69 y 71 a 76 por única oferta conveniente a los intereses municipales, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($5.256.525.-) y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-

ARTÍCULO 2º) - Déjase constancia que el Ítem Nº 70 no se adjudica por exceder ampliamente el valor preventivo.

ARTÍCULO 3º) - Déjase constancia que las Agentes Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Vanina Ditranti, Legajo Nº 13.602 serán las responsables de la recepción y control de los alimentos, en un todo de acuerdo al Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 7.-

ARTÍCULO 4°) - Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota a sus efectos Departamento de Compras, y demás dependencias municipales que correspondan; hecho: ARCHÍVESE.-