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Decreto Nº1397

Decreto Nº 1397

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/05/2024

VISTO:

El Expediente H.C.D-421-2016, por el cual se sancionó la Ordenanza Nº 19.037, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 19.037 sancionada en fecha 29 de junio de 2017 se creó la Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcista en el Partido de Bahía Blanca.

Que dicha ordenanza tiene por objetivo brindar un ámbito de consulta destinado a inquilinos de vivienda única en vinculación con cuestiones derivadas de los contratos de locación, como así también una instancia de conciliación voluntaria que permita acercar a las partes, a través de la búsqueda del diálogo pacífico tendiente a la obtención de consensos que conduzcan a mitigar la conflictividad en la relación locativa, garantizando igualdad de oportunidades en el derecho al acceso a una vivienda digna.

Que a efectos de poner en funcionamiento la Oficina de Atención al Inquilino y Consorcista, resulta necesaria la reglamentación de la ordenanza Nº 19.037 que dispone su creación.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- DECRETA -

PRIMEROApruébase la Reglamentación de la Ordenanza Nº 19.037, la que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto.

SEGUNDOCúmplase, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, tomen nota la totalidad de las Secretarías municipales, y por su intermedio las dependencias bajo su órbita. Dése al R.O. y ARCHÍVESE.

 

ANEXO 1

Reglamentación Ordenanza Nº 19.037

ARTÍCULO 1: La Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcista, creada por Ordenanza Nº 19.037, funcionará exclusivamente bajo la órbita del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, siendo la Asesoría Letrada, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 2: La Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcista tendrá las siguientes funciones:

1. Se brindará orientación y consulta a inquilinos de vivienda única ubicada en el distrito de la ciudad de Bahía Blanca, en aspectos vinculados a la relación locativa. Todos los trámites, consultas e instancias establecidas en la presente, están alcanzados por los principios de gratuidad, neutralidad, imparcialidad, inmediatez, confidencialidad e informalidad administrativa.

2. Sin Reglamentar.

3. Se ofrecerá una instancia de conciliación voluntaria y gratuita a requerimiento del locatario, para aquellas cuestiones derivadas de la relación locativa.

a) La instancia de conciliación sólo podrá iniciarse a requerimiento del inquilino. En caso de que el contrato de locación prevea un método alternativo de solución del conflicto, se informará de su existencia. Asimismo, se hará saber de otras instancias de solución alternativas de conflicto en el ámbito de la jurisdicción de Bahía Blanca.

b) Formulado el requerimiento, y en caso de corresponder, se invitará a la contra parte a la instancia de conciliación, a cuyo fin se fijará una fecha de audiencia que será comunicada a las partes.

c) A solicitud de las partes, podrá invitarse a un tercero a la instancia de conciliación. Asimismo, en los casos en que intervenga un corredor, se comunicará al Colegio de Martilleros y Corredores a los efectos que estime corresponder.

d) El plazo para fijar la audiencia será de veinte (20) días, a partir de la comunicación a la otra parte.

e) Las partes podrán solicitar un cuarto intermedio, en cuyo caso el conciliador podrá fijar una nueva fecha de audiencia dentro de los quince (15) días.

f) Finalizada la instancia de conciliación se labrará un acta, entregándose un ejemplar a cada una de las partes.

4. Sin reglamentar.

5. Sin reglamentar.

6. Sin reglamentar.

7. Corresponderá a la Autoridad de Aplicación definir la estructura operativa de funcionamiento que garantice el cumplimiento de las funciones de la oficina, así como llevar un informe estadístico de las audiencias celebradas y de las consultas recibidas.

8. Sin Reglamentar.

ARTÍCULO 3: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 5: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7: Reglamentado en el inciso 7) del Artículo N°2.

ARTÍCULO 8: De forma.-