Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21750
Bahia Blanca, 26/04/2024
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante de fojas 32 a 34, referido al reconocimiento de daños ocasionados al vehículo Marca Volkswagen, Modelo Saveiro, Dominio AD657EK, propiedad del sr. Carlos Manuel Brustle, D.N.I. Nº 30.422.997, producidos el día 7 de setiembre de dos mil veintitrés, a raíz del mal estado de conservación de la intersección de las calles Sevilla y Güemes de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el reclamante manifiesta “...escribo esta carta para pedir un resarcimiento económico por la rotura del neumático delantero izquierdo de mi vehículo provocado por el bache ubicado en el cruce de las calles Sevilla y Güemes de Bahía Blanca.
El hecho ocurrió el día 7/9/2023 al transitar por calle Güemes y al doblar en Sevilla. El pozo de esta ubicación provocó una fisura en el neumático, el cual no es factible de arreglo..”
Que a fojas 11, en el Acta de Inspección nº 3692, un agente de la División de Inspección de Mantenimiento Urbano, sito en el domicilio de Sevilla esquina Güemes de esta ciudad, indica “...en el domicilio citado se observa la formación de baches sobre la calzada producto del deterioro de la misma”.
Que a fojas 14/16, el reclamante acompaña tres presupuestos de materiales y mano de obra de diferentes proveedores -Milla Neumáticos por un total de ciento cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos ($ 152.650), Quality Neumáticos y Lubricentro por un monto total de ciento cuarenta y tres mil seiscientos pesos($ 143.600), y Vázquez Hnos. Neumáticos por la suma de ciento diecinueve mil quinientos pesos ($ 119.500).
Que a fojas 19, el Departamento de Talleres informa: ...”este Departamento basándose en su experiencia y capacidad, que el daño de la imagen de fojas 3, puede ser compatible, con el desperfecto de la calzada, pero para que se produzca
la mencionada rotura se deben tener en cuenta otros factores, como los que se mencionan a continuación:
Presión de inflado.
Estado de neumático in itinere.
Velocidad de circulación del vehículo
Dimensiones geométricas del bache.
En el caso de análisis, se observan imágenes de la imperfección de la cinta asfáltica en fojas 3 y fojas 12, presentadas, se desconoce entre otras cosas, la geometría exacta del bache (profundidad, ancho y largo). Respecto del estado del neumático, en la imagen presentada no se aprecia testigos indicadores en banda de rodado, además de no corroborar presión de inflado. Es de suma importancia la velocidad de circulación.”
Que el informe de dicho Departamento prosigue: “Por lo expuesto, al no conocer todos los parámetros que influyeron en la mecánica del suceso, este Departamento no puede determinar con un grado aceptable de precisión, si el incidente se debió solo a la presencia del bache o bien, si las condiciones del vehículo y como se desplazaba, fueron determinantes en el desenlace descripto a fojas 2.”
Que el departamento Talleres señala: “Con respecto a los presupuestos presentados, se adjunta una cotización obtenida de la página MercadoLibre para la comparación de los mismos.”
Que por último, el departamento Talleres deja constancia de que “no tiene forma fehaciente de corroborar técnicamente la ocurrencia del hecho en cuestión.”
Que a fojas 25 y 26, se presentan a declarar en forma espontánea en estas actuaciones los testigos del reclamo administrativo efectuado por el reclamante.
Que en primer término el señor Carlos Alejandro Suárez, D.N.I. Nº 20.795.858, que refiere mantener un vínculo de amistad con el recurrente, domiciliado en calle Fortineros nº 10 de esta ciudad, manifiesta: “Que el día 7 de septiembre de 2023, estaba en la Cooperativa cuando me llama Carlos por teléfono para decirme que había tenido un incidente en Güemes y Sevilla, y que necesitaba ayuda para cambiar la rueda de su vehículo porque se había roto como consecuencia del incidente.”
Que en segunda instancia la señora Gabriela Alejandra Román, D.N.I. Nº 20.562.660, que refiere mantener un vínculo de amistad con el recurrente, domiciliada en calle Urquiza nº 230, departamento 1º de esta ciudad, declara: “Que el día 7 de septiembre de 2023, iba con Carlos en la camioneta, veníamos por calle Sevilla de la casa de una clienta y al doblar por Güemes, agarramos un pozo que rompió la cubierta del vehículo.”
Que a fojas 27/28, la dirección de Articulación Público Privada hace alusión a la ordenanza nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes, de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que conforme a dicha dirección los hechos narrados por el reclamante sindican al mal estado de conservación de la intersección de las calles Sevilla y Güemes de esta ciudad, como causante del incidente sufrido el día siete de septiembre de dos mil veintitrés.
Que la mencionada dirección alude a la obligación estatal de asegurar que las calles tengan un mínimo y razonable estado de conservación, bajo el entendimiento de que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos.
Que la dirección de Articulación Público Privada señala que el estado municipal en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles, una serie de deberes asociados a su correcto mantenimiento, evitando la presencia de pozos, irregularidades, rajaduras o alteraciones que dificulten o hagan más riesgoso el tránsito.
Que dicha dirección advierte que, de las constancias obrantes en el expediente, es de presumir que el municipio incurrió en una conducta omisiva con respecto de su deber de controlar y vigilar la vía pública, para mantener la seguridad y las adecuadas condiciones de tránsito, libres de obstáculos.
Que para la dirección de Articulación Público Privada, en el caso de examen, han quedado acreditados los extremos aludidos por el recurrente, no existiendo causal eximente de responsabilidad estatal ni configuración de un caso fortuito, resultando inaceptable atribuir grado alguno de culpabilidad a la víctima en razón de haber transitado por un sector en el que debió mediar especial atención al deber estatal de atender a la seguridad y salubridad de las calles, atento el carácter de bien perteneciente al dominio público de éstas (artículo 235, inciso f del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que a fojas 29, la subsecretaría Legal y Técnica coincide con el criterio impartido en los párrafos precedentes por la dirección de Articulación Público Privada, considerando procedente el reclamo interpuesto.
Que a foja 30, el recurrente reclama en concepto de daños en un neumático la suma de Ciento Diecinueve mil Quinientos pesos ($ 119.500), y expresa: “...por lo que solicito a usted efectivice el pago de la misma, aclarando que tomo dicho pago como resarcimiento por el daño mencionado, razón por la cual, a cambio de ello, renuncio expresamente a toda acción judicial, presente o futura, derivada del hecho citado, por todo concepto, incluido daño moral (artículo 2º ordenanza nº 7701, artículo 3º ordenanza nº 12.714), revistiendo la presente el carácter de DECLARACIÓN JURADA”.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la subdirección de Presupuesto y de Contaduría General del municipio a foja 31, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º – Dispónese el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo marca Volkswagen, Modelo Saveiro, Dominio AD657EK, propiedad del sr. Carlos Manuel Brustle, D.N.I. Nº 30.422.997, producidos el día siete de septiembre de dos mil veintitrés, a raíz del mal estado de conservación de la intersección de las calles Sevilla y Güemes de esta ciudad, abonándose en tal concepto la suma de Ciento Diecinueve mil Quinientos pesos ($119.500), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.
Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.06.00, Gasto 3.8.4.0.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.