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Resolución Nº164

Resolución Nº 164

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/05/2024

Visto que por Resolución Nº 5-936-1997, a fojas 6 de las presentes actuaciones, se realizó el reconocimiento de servicios a la agente ELIOSOFF, Devora Isolda, legajo 12.329, dependiente de Unidades Sanitarias, por los servicios que prestara para la Universidad Nacional del Sur, por el término de OCHO (8) AÑOS y DOCE (12) DIAS, a los efectos del pago de Bonificación por antigüedad y Licencia Anual.

Considerando que a fojas 7, la División Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Bahía Blanca informa que se produjo un error involuntario en los años reconocidos en la antigüedad solicitada a fojas 1, constatando que no fueron descontados los periodos de ausencias y licencias sin goce de sueldo según consta en documentación presentada de fojas 2 a 4.

Que a fojas 8 el Departamento de Administración de Personal, teniendo en cuenta el error involuntario de su informe a fojas 5, referido a la cantidad de tiempo a reconocer a la agente motivo de los actuados, por lo cual sugiere modificar el Artículo Primero de la Resolución 5-936/1997, donde dice OCHO (8) AÑOS y DOCE (12) DÍAS, deberá decir SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES. 

Que a fojas 9 la Secretaria de Salud sugiere, previo al acto resolutivo, realizar la consulta legal, por lo cual a fojas 10 el Departamento de Administración de Personal eleva a la Subsecretaria Legal y técnica para su intervención.

Que a fojas 11 la Subsecretaria Legal y técnica entiende que en base a lo planteado, los haberes del agente Eliosoff han sido mal liquidados, y en consecuencia, teniendo en cuenta la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas y la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, no solo deberán recalcular sus haberes para que resulten bien liquidados, sino que es necesaria la devolución de las sumas cobradas en demasía. Tal procedimiento tendrá como objetivo evitar un enriquecimiento sin causa en perjuicio del Municipio.

Que asimismo refiere respecto de los periodos que podrían reclamarse, el Honorable Tribunal de Cuentas tiene dicho que solo podría perseguirse un error en la liquidación hasta dos (2) años próximos anteriores desde que se tomo conocimiento de manera veraz y fehaciente de que tales circunstancias implican una errónea liquidación del ítem bonificaciones por antigüedad (consulta digital 10236-2023), en base al art. 2562 inc.C del Código Civil y Comercial de la Nación. Este ente entiende que los haberes/sueldo y todo concepto que se liquide en ellos son obligaciones de ejecución periódica y sucesivas (mensuales) y por lo tanto exigibles, desde el momento de su vencimiento y no de forma anual, por esta razón el plazo de prescripción aplicable es el de dos (2) años.

Que por lo expuesto la Subsecretaria Legal y Técnica sugiere rectificar la antigüedad de la agente Eliosoff y se convoque a la misma a conciliar la devolución de los importes abonados de mas por la Municipalidad durante los últimos dos (2) años, previa liquidación que haga el Departamento Administración de Personal para poder repetir las diferencias de haberes pagados en demasía.    

Que por lo expuesto a fojas 12 y 13 el Departamento Administración de Personal realiza informe y detalle de liquidación de diferencia de antigüedad reconocida a la agente Devora Isolda Eliosoff, legajo Nº 12329, por un monto de pesos sesenta y nueve mil quinientos dieciséis con cuarenta y seis centavos ($ 69.516,46), informando que mediante convenio de pago han acordado un descuento del importe calculado en dos (2) cuotas 

Teniendo en cuenta lo expuesto se debe proceder a la modificación del articulo 1º  de la Resolución 5-936/1997, por lo que el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 5-936-1997, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Reconocer los servicios prestados por la agente ELIOSOFF, Devora Isolda, legajo 12.329dependiente de Unidades Sanitarias, en la Universidad Nacional del Sur, por el término de SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES, a los efectos del pago de Bonificación por Antigüedad y Licencia Anual.   

SEGUNDORefrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

TERCERO: Cúmplase, notifíquese, tome nota el Departamento Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, División Jubilaciones y Pensiones, dése al R. O. y ARCHIVESE.-