Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 673
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/04/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de las Facturas N°0020-00000171 y Nº0020-00000173, obrante de fojas 2 y 77 por un total de PESOS CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($102.553.000.-) correspondiente a la firma COINCE BAHIA S.A., C.U.I.T.: 30-61496965-9 (Proveedor N°5346) en concepto Servicio de para el despeje y retiro de restos de árboles, ramas quebradas, tocones para su posterior carga a bateas y traslado al centro de disposición final, dentro del Parque de Mayo, por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 02 de marzo de 2024 el 04 y el 09 de marzo de 2024 y el 11 de marzo de 2024, y la limpieza en el punto de acopio en calle Cambaceres entre Liniers y Agustin de Arrieta los días 16, 19 a 21, 23, y 26 a 29 de febrero, y 04 a 08 de marzo de 2024, y Considerando:
Que a fojas 1 el Subsecretario de Espacios Públicos informa que para la prestación de los servicios se utilizaron: camiones con bateas, camiones con hidrogrúa, palas con retroexcavadora, palas cargadoras, motosierras, excavadora, personal capacitado para cada equipo y operarios. Asimismo informan que ante el ofrecimiento inmediato de la empresa de ponerse a disposición para responder a la emergencia que se declaró en la ciudad se cotejaron los precios para el servicio mencionado con las maquinarias indicadas en el presente informe y corresponden a los valores de mercado;
Que de fojas 3 a 76 COINCE S.A. presenta detalle de trabajo en el Parque de Mayo, informe fotográfico con las fechas correspondientes y documentación correspondiente a las maquinarias y operarios que prestaron servicio, y de fojas 78 a 164 obra la misma documentación para el trabajo realizado en el punto de acopio Cambaceres;
Que a fojas 170 la Contadora General expresa: "...la presente contratación se observa por "Incumplimiento del proceso de contratación", según art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 123 del Reglamento de Contabilidad, debiendo confeccionarse el correspondiente acto administrativo donde se insista y autorice el pago";
Que el Decreto 5011/2023 establece en su "ARTICULO 4: declarar en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";
Que así mismo en su "ARTICULO 5: INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande." ;
Que a fojas 171 el Subsecretario de Espacios Públicos amplía lo informado a fojas 1, donde resaltan el carácter urgente de la contratación de servicios, ya que el temporal ocurrido el 16 de diciembre generó acumulación de basura, afectando la salubridad de los habitantes, propiciando la proliferación de insectos y poniendo en riesgo la calidad de vida de los vecinos, así como también se constató la generación de pequeños incendios intencionales y no intencionales;
Que a fojas 172 la Subsecretaría Legal y Técnica informan que el pedido elevado a fojas 1 y ampliado a fojas 171 se encuentra encuadrado en el dictamen legal obrante de fojas 173 a 175, y que los trabajos se acreditan ejecutados en un tiempo contemporáneo a la emergencia declarada;
Que de fojas 173 a 175 obra copia de Dictamen Legal: "Comprendo, salvo mejor opinión de la superioridad, que no fue posible concretar las contrataciones inmediatas al temporal a través de los procedimientos de contratación reglados para situaciones ordinarias, en primer término porque los servidores de los sistemas informáticos de compras y contabilidad estaban inhabilitados por encontrarse inundados con riesgo eléctrico. En segundo lugar porque los sistemas de comunicación estaban anulados y el suministro eléctrico cortado en la mayor parte de la ciudad. Y en tercer lugar, aún contando con dichos recursos, el delicado y crítico contexto social, especialmente de seguridad y sanidad pública, ameritaba proceder sin demora por parte de los funcionarios públicos y brindar soluciones urgentes e impostergables que de haberse atado a las formalidades de ley, cualquier acción hubiere resultado tardía. El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre otros bienes jurídicos en peligro, era inminente, por lo que lo que la actividad del estado no admitía demoras. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada, deviene irracional.- En definitiva, entiendo que en tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Conforme lo ha consagrado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios (Fallos 313:1513, 318:2074, entre otros).- Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar un procedimiento de reconocimiento de pago por legítimo abono.-Cabe decir que ante la efectiva prestación de un servicio -en las condiciones anteriormente señaladas- corresponde proceder a Su reconocimiento y pago, en tanto se observen las siguientes consideraciones.- La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-" En este sentido sugiero que en cada expediente que registre los servicios contratados o bienes adquiridos en las condiciones aquí tratadas constate, el cumplimiento de determinados requisitos y agregado siguiente documentación: Factura de Proveedor del de la Servicio/Comercio/Industria: remitos de entrega de la mercadería o certificación de servicios; Informe del funcionario que realizó la contratación en nombre de la Municipalidad, solicitando el pago de los bienes o servicios recibidos, indicando allí el objeto y finalidad de la contratación, explicando las razones de "urgencia reconocida" cuál fue la necesidad de la contratación, y para qué finalidad se adquirieron los productos o servicios, cuáles eran en ese momento los insumos disponibles municipales que resultaban insuficientes para atender la demanda de urgencia reconocida, debiendo especificar cómo el interés público comprometido encuentra satisfacción con la prestación cuyo pago se solicita; detalle de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la contratación, y los posibles perjuicios de no haberse contratado dicho servicio o suministro. Justificación de haber recibido bienes/servicios por el procedimiento de Legitimo Abono, indicando los motivos y causas que impidieron (circunstancias de tiempo, modo y lugar) iniciar el procedimiento de contratación y selección habitual y ordinario que se efectúa a través del Departamento Compras, informando la dependencia o funcionario que recepcionó la mercadería o el servicio, la conformidad de lo recibido de acuerdo a lo solicitado, y finalmente, cuál fue el destino de dichos insumos, o en dónde se encuentran los mismos (custodia). Especificar cómo se realizó la elección del proveedor (disponibilidad de atención, precio más bajo, mejor calidad, stock, etc.). Acreditar bajo debida constancia que los importes contratados se corresponde a los precios de mercado bajo el contexto en el que se encontraba la ciudad.- En ese orden, considero oportuno destacar que la observancia de los extremos reseñados encuentra su basamento en la responsabilidad que implican los procedimientos de compras que infrinjan la normativa vigente, los que harían pasibles a sus responsables de resarcir a la Comuna o a terceros de los daños y perjuicios emergentes de dichos actos (Conf. Art. 241º y 242º L.O.M).- ";
Por ello; y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 1 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°: Reconocer el pago por legítimo abono, de las Facturas Nº00020-00000171 y Nº00020-00000173, por un total de PESOS CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($102.553.000.-) correspondiente a la firma COINCE BAHIA S.A., C.U.I.T.: 30-61496965-9 (Proveedor N°5346) en concepto Servicio de para el despeje y retiro de restos de árboles, ramas quebradas, tocones para su posterior carga a bateas y traslado al centro de disposición final, dentro del Parque de Mayo, por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 02 de marzo de 2024 el 04 y el 09 de marzo de 2024 y el 11 de marzo de 2024, y la limpieza en el punto de acopio en calle Cambaceres entre Liniers y Agustin de Arrieta los días 16, 19 a 21, 23, y 26 a 29 de febrero, y 04 a 08 de marzo de 2024.-
ARTICULO 2°: Ordenar a Contaduría General a pagar las facturas indicadas en el Articulo 1°, por la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($102.553.000.-) correspondiente a la firma COINCE BAHIA S.A., C.U.I.T.: 30-61496965-9 (Proveedor N°5346), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
ARTICULO 3º: Refrende la presente Resolución el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 4°:El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 17.00.00, Gasto 3.9.9.0. del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 5°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, dese al R.O. y ARCHIVESE.-