Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº178

Resolución Nº 178

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/05/2024

VISTO las presentes actuaciones administrativas que se iniciaron a raíz de la nota obrante de fs. 1, donde la Jefa de Área y la Coordinadora de Enfermería del Área programática X, ponen en conocimiento al Secretario de Salud respecto a lo acontecido el día 12 de Marzo del cte. año, en la Unidad Sanitaria Noroeste con la agente Celia Sebastiana RAMOS, Legajo N° 15705, solicitando que se canalice un pedido de traslado a otra dependencia, manifestado por la agente, atento a que es imposible lograr un clima cordial de trabajo.

Considerando que en nota inicial el Equipo de Gestión refiere que el día 12 de Marzo 2024 convoca a la agente  Ramos a una reunión de trabajo en el consultorio de la Unidad Sanitaria Noroeste, en el marco de la organización de los equipos por la pronta apertura de un nuevo Centro de Salud. Ante dicho pedido la agente Ramos se niega acercarse con un rotundo “no” y ante la insistencia de la Jefa de Área, se le informa que se trataran temas de trabajo, ante lo cual refiere la agente Ramos que con la coordinadora de enfermería Claudia Guzmán no tiene nada que hablar que solo acepta conversar con la Jefa de Área Virginia Ríos, por lo cual consensuando con el equipo, decide la jefa área reunirse ella sola con Ramos, dejando la puerta abierta del consultorio, con acta de por medio, le comunica tarea a realizar: carga de prestaciones del área al Resapro a lo que se niega a hacer, por lo cual ante su negativa la Jefa de Área le informa que lo va dejar sentado en el acta y que debe firmarla, a lo cual contesta que no va afirmar nada.

Que atento a que la comunicación era trunca, la jefa de área decide retirarse y la agente Ramos la sigue hasta la vereda. Entra nuevamente para intentar un dialogo y Ramos le manifiesta que dicha tarea es imposible realizar a lo que la jefa le recuerda que con una jornada laboral de 44 hs. semanales puede realizarla. En ese momento Ramos cierra la puerta de su lugar de trabajo, dejando afuera a la Coordinadora Guzmán que estaba participando de la situación, a lo cual la jefa de área refiere que no va hablar con ella sin testigos, y al querer abrir la puerta, la agente Ramos le traba la puerta con el pie, interponiendo su cuerpo, y por lo cual la Jefa de área le pide que la deje salir y cuando lo logra se retira sin mediar mas palabras. De lo acontecido es testigo la Coordinadora Guzmán.

Que asimismo la Jefa de Área refiere que la agente Ramos ha tenido problemas de comportamiento inadecuado no solo con compañeros del equipo de salud sino también con usuarios y externos. Asimismo expone que el Equipo de Gestión anterior ante situaciones de violencia con el equipo de trabajo del Centro de Salud San Dionisio, debió reubicarla en un nuevo lugar y se decidió desde Secretaria de Salud que no atendiera al público.

Que en este sentido adjunta como antecedente según consta a fojas 2 y 3, copia de libro de acta de un acta de fecha 5/02/2021, realizada por el equipo de gestión anterior Jefa de Área Med. Cristina Ferraro y Coordinadora de Enfermería Viviana Martín ante una reunión laboral con la agente Ramos.

Que asimismo adjunta como otro antecedente, nota presentada por la Coordinadora de personal de limpieza perteneciente a la Cooperativa 15 de julio, Sra. Maria de los Angeles Loyola, según consta a fojas 4, donde refiere una situación ocurrida el día 1/02/2024 en Unidad Sanitaria Noroeste alrededor de 12.30 hs., donde se presenta para entregar productos de limpieza a la Srta. Elisa Velásquez, personal a cargo, teniendo una conversación agresiva por parte de la agente Celia Ramos según se detalla en dicha nota.

Que, a fs. 5, el Secretario de Salud conforme al régimen disciplinario del CCT en sus artículos 69 y 70, eleva a la Dirección General de Asesoría Letrada a efectos de dictaminar acerca del encuadre de la conducta de la mencionada agente; y si es pasible la aplicación del procedimiento de sanción directa, en los términos del artículo 72º del CCT por la conducta y hecho expuesto.

Que de fs. 6 a 7 la Subsecretaria de Legal y Técnica expone que, resulta necesario advertir que las cuestiones relativas a la organización de las oficinas municipales es una facultad de la superioridad, que excede el ámbito y competencia de dicha dependencia.

Que observando que de los términos de la nota se denuncia presuntos hechos atribuidos a una agente municipal, que de acreditarse, encuadrarían en incumplimiento de lo normado por el articulo 66º incisos 1,2,3 y 4 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca (Ordenanza 18601), sugiriendo que la superioridad indague y valore los hechos denunciados, en definitiva, meritue si existieron o no conductas reprochables de la agente.

Que de entender que existieron, teniendo precisado el hecho e individualizada la agente involucrada, salvo mejor opinión, que únicamente podría obviarse la instrucción del sumario en caso de que la superioridad decida la aplicación de sanciones directas de suspensión de hasta 10 días. En estos últimos supuestos no obstante, debe garantizarse el derecho de defensa (reglas del debido proceso) de la agente, confiriéndole a la misma el traslado legal correspondiente según el caso, siguiendo lo normado por los arts. 72, 70, 79 y siguientes del Convenio Colectivo de Empleados Municipales, Ordenanza 18601, debiéndose allí citar con precisión el hecho atribuido, con detalle de las circunstancias de tiempo (fecha), lugar y modo, como así la conducta típica que se le imputa, es decir los artículos de aquel convenio  que se entiendan infringidos. Previo el acto administrativo que decida sobre el asunto, deberá elevarse a dictamen legal.   

Por ello es que la Subsecretaria de Gestión de la Salud a fojas 8 considera que existe evidencia de una falta que va en contra de lo establecido por el CCT y por ello se sugiere la aplicación del procedimiento de sanción directa según articulo 72º del C.C.T., fundamentado en que la conducta de la citada agente estaría en contraposición con los deberes establecidos por el Articulo 66º del CCT inc.1) que dice: “La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes”. inc.2) que dice: “Observar en el servicio y fuera de el una conducta decorosa y digna de consideración de la confianza que su estado oficial exige.” inc.3) que dice: “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el publico y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público…” e inc. 4) del CCT que dice: “Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del agente. La orden será impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado”.

Que en función de ello, el Secretario de Salud a fojas 9 y 10 indica que corresponde proseguir las presentes actuaciones en los términos del artículo 72º del C.C.T. (procedimiento abreviado) contra la agente Celia Sebastiana RAMOS, Legajo N° 15705, por encontrarse su conducta encuadrada dentro de las previsiones del artículo 69º, inciso c) punto 2 y 4 del C.C.T de Empleados Municipales (Ord. 18601/16), quedando acreditado que la misma ha incurrido en la infracción a los artículos 66º, inc.1, 2, 3, e inc. 4 del CCT.

Que de fojas 12 a 21 obra descargo presentado en tiempo y forma por la agente Celia Sebastiana RAMOS, Legajo N° 15705.

Que a fojas 22 el Secretario de Salud deja constancia que el descargo es insuficiente para justificar la conducta descripta, en los términos del artículo 72º del CCT de Empleados Municipales de Bahía Blanca.

Atento a ello, EL SECRETARIO DE SALUD, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 70º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales - Ordenanza Nº 18.601-  

- RESUELVE -

ARTICULO 1°: Aplicar la SUSPENSIÓN sin goce de haberes, a la agente Celia Sebastiana RAMOS, Legajo N° 15705, dependiente del Área Programática X (of. 700), por el termino de DOS (2) días corridos, a partir del día de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 69º, inciso c) punto 2 y 4 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales, (Ordenanza nº 18.601/16), en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente expediente.-

ARTICULO 2°: Cúmplase, notifiquese, tome conocimiento el Departamento Administración de Personal, Área Programática X, Subdireccion de Capital Humano. Dése al R.O y ARCHIVESE.-