Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 622
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/04/2024
Visto estas actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por SOY PAN BUENO SRL, con CUIT 30-71794108-6, para desarrollar actividad bajo el rubro de RESTAURANTE - BAR - CAFETERÍA, en el domicilio de la calle VESPUCIO AMÉRICO Nº 202 de la ciudad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que por expediente 4007-755/2019 obtuvo habilitación para los rubros Restaurante - Bar - Cafetería conforme constancias obrantes a fs 42;
Que por expediente 4007-91/2024 presenta solicitud de habilitación por cambio de razón social interpuesta con fecha 16 de febrero de 2024 conforme constancias a fs 1 y 2;
Que por expediente 4007-91/2024 de fs. 3 a 19 y de fs. 23 a 26 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 28 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs. 27 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 5908 de fecha 18/04/2024;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a SOY PAN BUENO SRL con CUIT 30-71794108-6, contribuyente Nº 92909, para desarrollar actividades bajo el rubro RESTAURANTE - BAR - CAFETERÍA, en el domicilio de la calle VESPUCIO AMÉRICO Nº 202 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 184/2024 a nombre de SOY PAN BUENO SRL, Contribuyente Nº 92909 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-