Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 154
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/05/2024
Visto el presente expediente iniciado como Alcance 5 del expediente Nº 637R-3885-2022, mediante el cual se tramita la aplicación de multas por incumplimiento de plazos de contrato, por parte de la Empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., adjudicataria de la obra: “PUESTA EN VALOR PARQUE INDEPENDENCIA -2DA. ETAPA", por Decreto Nº 2257/2022 y:
CONSIDERANDO:
Que a fs. .1 consta informe del Departamento Proyectos y Obras, señalando que la obra se encuentra con su plazo de ejecución de obra vencido, ya que de acuerdo a la fecha del Acta de Replanteo realizada el día 3 de Octubre de 2022 y teniendo en cuenta que la obra tiene un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días corridos y diez (10) días mas por ampliación de plazo, la fecha de finalización tendría que haber sido el día 10 de junio de 2023.
Que la oficina técnica informa que los atrasos en el plazo de la obra, fueron comunicados a la empresa contratista por Orden de Servicio N° 22 de fecha 31 de octubre de 2023. A través de dicha Orden de Servicio se le notificó a la empresa contratista que llevaba 143 días de atraso en finalizar la obra (20 días correspondientes al mes de Junio, considerados en el informe técnico N°1 con fecha 06-07-2023 Alcance N°637R-3885-2022-1, Resolución N°245/2023, 31 días correspondientes al mes de Julio considerados en el informe técnico N°2 con fecha 04-08-2023 Alcance N°637R-3885-2022-2, Resolución 296/2023, 31 días correspondientes al mes de Agosto considerados en el informe técnico N°3 con fecha 06-09-2023, Alcance N° 637R-3885-2022-3, Resolución 334/2023, 29 dias correspondientes al mes de setiembre, considerados en el informe técnico Nº 4 de fecha 5/10/2023 (Alcance Nº 637R-3885-2024-4-0 (Resolución 375/2023), por lo que resta considerar 32 días (1 día del mes de setiembre y 31 días del mes de octubre 2023), lo que resulta un importe total de $672.641,36; que las causas de dicho atraso son imputables al contratista. La Empresa no formuló ningún descargo posterior dentro de los tres (3) días hábiles de su notificación.-
Que dadas estas condiciones y lo establecido por los Artículos N° 46, 63, 64 y 89 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para la contratación de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca, se deberá aplicar una Multa por Mora en la finalización de los trabajos, equivalente a cero con treinta y tres décimos por mil (0,33‰), del monto del Contrato (monto original más los importes de las ampliaciones de contrato, adicionales y redeterminaciones de precios aprobadas), por cada día de atraso en la terminación total de la obra. También se indica que el importe de la multa será deducido del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta, es decir, que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente se desprende lo siguiente: Monto Original $ 63.040.961,31.-; Monto Adicional Nro.1 $656.136,90: Monto Total de Contrato: $ 63.697.098,21.- Resultando el 0,33‰, del monto del contrato la suma de $ 21.020,04.-
Que atento a ello, la oficina técnica informa que el monto de la multa a aplicar por los atrasos a la Empresa son: por 1 día mes de setiembre y 31 dias del mes octubre de 2023, asciende a $ 672.641,36. ($ 21.020,04 x 32).-
Que el Departamento técnico señala que será la Superioridad la encargada de analizar y dictaminar desde el punto de vista legal, si se deberá aplicar o no lo estipulado en los artículos antes mencionados para dicha obra, sugiriendo se apliquen dichas multas.
Que a fojas 13/14 consta dictamen legal, del que surge que en el Pliego de Bases y Condiciones como en el contrato de Obra Pública celebrado, se prevé la potestad sancionatoria del comitente, frente a los incumplimientos de la parte contratista. La Asesora Letrada dictamina que conforme el artículo 89º inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales es viable la aplicación de la multa establecida. De acuerdo con las obligaciones del Contratista en el marco de los artículos 63º y 64º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, encontrándose acreditado el incumplimiento por parte de ésta.
Que de acuerdo a lo indicado en el articulo 90º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obra Pública, el Departamento Técnico sugiere se le otorguen tres días al contratista para que salde el monto de la multa, el cual tendrá que ser depositado en una cuenta a nombre del Municipio de Bahía Blanca.-
Que a fojas 28/29 se informa el número de cuenta, CBU y Recurso donde se deberán ingresar los fondos provenientes del pago de la multa aplicada a la Empresa Contratista .
Por ello; atento lo sugerido por el Departamento Proyectos y Obras; lo dictaminado por el área legal y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra, en su Cláusula Decimoquinta, ítem a) PENALIDADES inc.2.- Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º: Aplicase a la Empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., adjudicataria de la obra: “PUESTA EN VALOR PARQUE INDEPENDENCIA -2DA. ETAPA", una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 672.641,36), correspondiente a treinta y dos (32) días de atraso en el vencimiento del plazo contractual, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Decimoquinta ítem a) PENALIDADES, inc.2 del Contrato de Obra.-Multa por mora en el cumplimiento de su plazo, y Artículo 64° y 89° inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.-
ARTÍCULO 2º: Intímese al Contratista, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a abonar el monto de la multa aplicada en el artículo 1º de la presente, en el plazo de tres (3) días hábiles y acompañar al presente el comprobante de pago. Dicho monto deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 6229 de Bahía Blanca, Numero de Cuenta 52720/6, Cuenta Corriente en pesos, CBU 0140305101622905272064, Cuit 30-99900209-5, imputándose dicho monto al RECURSO 12.6.01.00 Multa por Contravenciones. Vencido el plazo sin haber acompañado el comprobante de pago, se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 90º citado.
ARTÍCULO 3º: Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., por medio de Cédula de Notificación a través de la Dirección General de Asesoría Letrada y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Registro de Licitadores y Obras por Consorcio, Tesorería, Subdirección de Presupuesto, y Departamento Proyectos y Obras.-