Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 130
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/05/2024
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION ANULATORIA – OTROS JUICIOS” (Expte N°15.745), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se ordena a este Municipio a abonar intereses devengados oportunamente sobre la sentencia de capital, cuyo monto asciende a la suma de Pesos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco con ochenta y siete centavos ($83.385,87.-), y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.1 se eleva un informe realizado por la abogada apoderada del Municipio asignada a la causa de autos, suscripto en forma conjunta con el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa y el Asesor Letrado, por el cual se solicita el pago del concepto indicado en el Visto de la presente y se acompañan las piezas procesales pertinentes.
Que por Expediente Raíz 210-3046/2018, mediante Resolución Nº2-5348/2018 de fecha 18 de diciembre de 2018, emitida por la entonces Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, según copia fiel que se agrega a fs.12/13, se gestionó oportunamente la liberación de deudas correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los períodos ordenados en la sentencia, respecto del contribuyente Banco Hipotecario S.A., y se procedió al pago en concepto de reintegro de sumas abonadas, en cumplimiento a la condena.
Que en el informe de fs.1 la Asesoría Letrada indica que al momento de la cancelación del capital quedó pendiente el pago de los intereses devengados por la sentencia, por el período comprendido entre el 15/05/2018 -día inmediato posterior a la fecha de corte de la liquidación-, hasta el 17/01/2019 -fecha de efectivo pago-, conforme cálculo efectuado a fs.1/2 por dicha dependencia, razón por la cual la parte actora se ha presentado en el juzgado interviniente solicitando el pago de tal concepto.
Que se acompaña a fs.11 copia del resolutorio emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, aprobando la liquidación practicada por la parte actora, la cual asciende a la suma mencionada en el Visto de Pesos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco con ochenta y siete centavos ($83.385,87.-).
Que respecto de las piezas procesales de la causa, corresponde mencionar que se encuentran agregadas: a fs.7/10 copia de la sentencia de primera instancia emitida en su oportunidad por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a fs.14/23 se agrega copia de la sentencia de segunda instancia emitida por la Cámara en lo Contencioso Administrativa con asiento en la ciudad de Mar del Plata, de fecha 6/02/18, y a fs.3 copia del resolutorio aprobatorio de la liquidación practicada en su oportunidad por la sentencia de capital.
Que los fondos mencionados deberán abonarse en la cuenta judicial informada a fs.1.
Que la cancelación de dicho concepto resulta de obligatorio cumplimiento para el Municipio en tanto su retraso en el pago podría generar mayores intereses y costas, con el consiguiente riesgo de alguna medida cautelar contra la Comuna.
Por lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de Pesos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco con ochenta y siete centavos ($83.385,87.-), en concepto de intereses devengados sobre la sentencia de capital abonada en su oportunidad a la actora, Banco Hipotecario S.A., monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°555031/9, CBU 0140437527620655503199, CUIT 30-99913926-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION ANULATORIA – OTROS JUICIOS” (Expte N°15.745), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.04.00, Gasto 3840.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución al Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y al Asesor Letrado para que por su intermedio se acredite el cumplimiento de la sentencia en el expediente judicial respectivo, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.-