Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº94

Resolución Nº 94

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/05/2024

Vistas las presentes actuaciones referidas a la prórroga de la adscripción de la agente Vanesa Denise CANULLAN, legajo N°15.067, dependiente del Departamento Control y Fiscalización Ambiental (oficina N°617) a la Secretaría de Salud (oficina N°796), y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada agente reviste en categoría 05/3A con una jornada de treinta (30) horas semanales.

Que el Convenio Colectivo , de Trabajo en su Art. 20° establece: “Un agente reviste como adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en un área Municipal distinta a la que le es propia y en forma transitoria, a requerimiento del área solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia especifica de esta. La situación de Adscripto de un trabajador Municipal, no podrá exceder el término máximo de 1 (un) año, y sólo en casos excepcionales y previa fundamentación podrá prorrogarse por 6 meses más. Superado dicho lapso debe ser absorbido por el ente requirente o, en caso contrario retornar a su lugar de origen. Los plazos señalados comenzarán a computarse a partir de la fecha de sanción de la Ordenanza que apruebe el presente, careciendo lo dispuesto de retroactividad alguna”.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo informado en el expediente de referencia por la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones a fs. 21 y la Subdirección de Capital Humano a fs. 22, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Prorrogar la adscripción a la Secretaría de Salud (oficina N°796) de la agente Vanesa Denise CANULLAN, legajo N°15.067, quien reviste en categoría 05/3A, manteniendo su categoría de revista y su jornada horaria, dependiente del Departamento Control y Fiscalización Ambiental (oficina N°617), a partir del día 1° de marzo de 2024 y por el término de seis (6) meses.-

ARTÍCULO 2º) Déjese constancia que el plazo de duración de la adscripción da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 20° del Convenio Colectivo de Trabajo, no quedando opción de una nueva prórroga; superado dicho lapso, debe ser absorbido por el ente requirente o, en caso contrario, retornar a su lugar de origen.-

ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notifíquese, tome conocimiento Departamento Administración de Personal, Subdirección de Capital Humano, Secretaría de Salud, Departamento Control y Fiscalización Ambiental, Subsecretaría de Ambiente, dese al R.O. y RESERVESE.-