Boletines/Moreno

Ordenanza Nº7112/24

Ordenanza Nº 7112/24

Moreno, 25/04/2024

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.796/2024, sobre beneplácito al Proyecto para la creación de una tarifa diferencial de gas y energía eléctrica para Universidades Nacionales, presentado por el Diputado Nacional Soria Martin y otros diputados; y

CONSIDERANDO la crítica situación económica de la Argentina que ha llevado a un estado de emergencia económica absoluta a las Universidades Nacionales a lo largo y ancho de nuestro país.

QUE el derecho a la educación es un derecho humano consagrado en la declaración Universal de los DDHH e incorporado con rango constitucional a la Constitución Nacional a partir de la reforma de la misma en 1994.

QUE el ajuste en marcha determinado por el gobierno nacional pone en riesgo la continuidad de las actividades en las Universidades Nacionales, habiendo recortado drásticamente la capacidad presupuestaria de las mismas, hiriendo sensiblemente su economía.

QUE las Universidades se han declarado en estado de emergencia presupuestaria, advirtiendo la dificultad para continuar con sus actividades luego del primer trimestre del año si no se modifica la asignación presupuestaria.

QUE según un informe de la ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) en caso de no mediar una actualización del presupuesto universitario, el de este año será el menor desde el año 1997 (El informe completo se adjunta como anexo a esta resolución), dicho informe consigna entre otras cuestiones las siguientes:

“Para 2024, el presupuesto asignado al Programa Desarrollo de la Educación Superior (principal programa universitario) es un 72% más bajo en comparación con el año anterior.

La ejecución presupuestaria del primer trimestre refleja una reducción del 34% frente al mismo período del año pasado.”

QUE la Argentina tiene 70 Universidades Nacionales públicas: Universidad Nacional del Alto Uruguay, Universidad Nacional de las Artes, Universidad Nacional Arturo Jauretche, Universidad Autónoma de Entre Ríos, Universidad Nacional de Avellaneda, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Catamarca, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional del Chaco Austral, Universidad Nacional de Chilecito, Universidad del Chubut, Universidad de la Ciudad de Buenos Aires, Universidad Nacional del Comahue, Universidad Nacional de los Comechingones, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Provincial de Córdoba, Universidad Nacional de Cuyo, Universidad de la Defensa Nacional, Universidad Nacional de Entre Ríos, Universidad Provincial de Ezeiza, Universidad Nacional de Formosa, Universidad Nacional de General Sarmiento, Universidad Nacional Guillermo Brown, Universidad Nacional de Hurlingham, Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”, Instituto Universitario de la Gendarmería Nacional Argentina, Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina,  Instituto Universitario Provincial de Seguridad, Instituto Universitario de Seguridad de la Ciudad, Instituto Universitario de Seguridad Marítima, Instituto Universitario Patagónico de las Artes, Universidad Nacional de José C. Paz, Universidad Nacional de Jujuy, Universidad Nacional de La Matanza, Universidad Nacional de La Pampa, Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional de La Rioja, Universidad Nacional de Lanús, Universidad Nacional del Litoral, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Universidad Nacional de Luján, Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Nacional de Misiones, Universidad Nacional de Moreno, Universidad Nacional del Nordeste, Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional del Oeste, Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, Universidad Nacional de la Patagonia Austral, Universidad Pedagógica Nacional, Universidad Nacional de Quilmes, Universidad Nacional de Rafaela, Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz, Universidad Nacional de Río Cuarto, Universidad Nacional de Río Negro, Universidad Nacional de Rosario, Universidad Nacional de Salta, Universidad Nacional de San Antonio de Areco, Universidad Nacional de San Juan, Universidad Nacional de San Luis, Universidad Nacional de San Martín, Universidad Nacional de Santiago del Estero, Universidad Provincial del Sudoeste, Universidad Nacional del Sur, Universidad Tecnológica Nacional, Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Universidad Nacional de Tres de Febrero, Universidad Nacional de Tucumán, Universidad Nacional de Villa María, Universidad Nacional de Villa Mercedes.

QUE la Provincia de Buenos Aires tiene un total de 19 Universidades Nacionales públicas.

QUE en nuestro municipio está la UNM (Universidad Nacional de Moreno) que cuenta con 20.000 estudiantes aproximadamente de los cuales según un informe de la UNM del año 2023 de los cuales aproximadamente el 90% son primera generación de universitarios/as en su familia.

QUE se dieron a conocer las facturas por el servicio de energía eléctrica correspondiente al mes de febrero, mes en el cual no se desarrollan en su totalidad las actividades en las universidades, por lo tanto el consumo es sustancialmente menor al de los momentos de actividad plena, esto implicaría facturas aún mayores en los próximos meses, lo que tornaría insostenible el servicio.

QUE se observa en la factura de EDENOR por alrededor de 9 millones de pesos, casi 20% del presupuesto mensual (48 millones de pesos) de la universidad, un ítem que representa alrededor de $ 500.000, denominado “Contribución Municipal”, el mismo surge de la Resolución N° 170 del año 1992 en relación a los decretos…, dicha resolución consigna en su artículo 34°

“LA DISTRIBUIDORA abonará: a) A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el SEIS POR CIENTO (6%) de sus entradas brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros) recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica dentro del municipio, exceptuándose para su cómputo, las entradas por venta de energía a los ferrocarriles, así como por suministro de energía eléctrica para alumbrado público y/o prestación de este último servicio en caso de acordarse esta última. LA DISTRIBUIDORA discriminará en la facturación al USUARIO el importe correspondiente a esta contribución del SEIS POR CIENTO (6%), a tal efecto aplicará sobre los montos facturados por el servicio prestado, según los Cuadros Tarifarios vigentes, una alícuota del SEIS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILÉSIMOS POR CIENTO (6.383%).

b) A las municipalidades de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en cuya jurisdicción presta el SERVICIO PÚBLICO, el SEIS POR CIENTO (6%) de sus entradas brutas “2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria” 15 (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros) recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica dentro de cada municipio, exceptuándose para su cómputo, las entradas por venta de energía a los ferrocarriles, así como por suministro de energía eléctrica para alumbrado público y/o prestación de esta última. LA DISTRIBUIDORA discriminara en la facturación al USUARIO el importe correspondiente a esta contribución del SEIS POR CIENTO (6%), a tal efecto aplicará sobre los montos facturados por el servicio prestado, según los Cuadros Tarifarios vigentes, una alícuota del SEIS CON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILÉSIMOS POR CIENTO (6.424%).

En cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos a) y b) que anteceden, LA DISTRIBUIDORA liquidará, dentro de los DIEZ (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del SEIS POR CIENTO (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva municipalidad. El pago correspondiente de la suma resultante de tal compensación por LA DISTRIBUIDORA o el Municipio según correspondiera será efectuado dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar. Las autoridades municipales podrán efectuar, dentro de los TRES (3) meses siguientes a la fecha de cada depósito, las verificaciones contables tendientes a comprobar la exactitud de las cifras y cálculos que hayan servido de base para cada depósito. Transcurrido el mencionado término de TRES (3) meses, se considerará que la municipalidad acepta la exactitud de tales cifras y cálculos teniendo la condición de título ejecutivo el instrumento que documente la deuda resultante, en los términos del Artículo 84° de la Ley N° 24.065. Toda divergencia que se suscite entre las municipalidades y LA DISTRIBUIDORA será resuelta en forma irrecurrible por la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, si las partes interesadas no hubieren optado por someterla a decisión judicial mediante el ejercicio de las acciones pertinentes”

QUE el Diputado Soria Martin junto a otros/as Diputados/as Nacionales han presentado un Proyecto de Ley para crear la Tarifa Diferencial de Luz y gas para Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior, que se adjunta como anexo de esta resolución.

QUE la Diputada Provincial Noelia Saavedra, vecina de nuestro municipio ha presentado en el Congreso Provincial una iniciativa para respaldar el proyecto presentado en el Congreso Nacional y una declaración solicitando a la Secretaria de Energía de la Nación exima a las Universidades del ítem “Contribución Municipal”.

QUE los/as estudiantes de la UNM, reunidos/as en asamblea debatieron y aprobaron distintas medidas que van desde un abrazo simbólico a la UNM, la convocatoria a la masiva participación en la marcha federal educativa del 23/04, una vigilia y un “ruidazo” para masificar el reclamo, la tramitación de un amparo judicial para retrotraer la situación del tarifazo en la energía eléctrica y la solicitud de la eliminación del ítem Contribución Municipal de las facturas que le llegan a la UNM, todas medidas que creemos el conjunto de la sociedad con sus representantes institucionales incluidos/as debe acompañar.

QUE el Honorable Concejo Deliberante es la casa de la democracia y el espacio institucional donde las distintas posiciones, ideas y cosmovisiones deben estar representadas, por lo tanto creemos imprescindible tomar posición frente a la gravísima situación que vive nuestro país, la provincia y Moreno.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Moreno manifiesta su beneplácito al urgente tratamiento y aprobación del proyecto presentado por el Diputado Nacional Soria Martin Ignacio y Diputados/as co firmantes para la creación de una tarifa diferencial de gas y energía eléctrica para universidades nacionales.

ARTÍCULO 2°: Solicítese a la Secretaría de Energía de la Nación que incorpore en la Resolución N° 170 del año 1992 sobre contratos de concesión del servicio de energía eléctrica, en el Artículo 34° Inciso b) como exentos del tributo denominado “Contribución Municipal” a las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese a la Cámara de Diputados den la Nación Argentina.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese a la Secretaría de Energía de la Nación

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 25 de Abril de 2024.

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 06/05/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 1875/24 de fecha 06/05/2024