Boletines/Moreno
Decreto Nº 2236/24
Moreno, 29/05/2024
Visto y considerando
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Municipal N° 4078-258696-I-2024 iniciado por el Organismo Descentralizado “Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (IMDEL); y
CONSIDERANDO que, en dichas actuaciones se solicita la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el Partido de Moreno.
Que, según el Censo Municipal Agropecuario de Moreno (CMAM 2022) el Municipio de Moreno cuenta con 128 productores florícolas, que ocupan en forma directa a 510 familias, y en forma indirecta a otras 2.000. Concentra el 25,5 % de las explotaciones florícolas y de viveros de la Provincia y el 11,8% a nivel nacional, con una producción de más de 25.100.000 de plantines anuales. Moreno cuenta con cinco mercados de venta mayorista situados en las localidades de Francisco Álvarez, Cuartel V y Trujui. La producción florícola en Moreno se desarrolla principalmente bajo cubierta llegando al 71% del total de las unidades productivas.
Que, desde el Estado Municipal y puntualmente desde la Coordinación General de Programa de Incentivo a la Producción Agroalimentaria del Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local - IMDEL -, se trabaja y acompaña a los productores para el desarrollo de sus producciones y alcanzar dicho crecimiento.
Que, en cuanto a la producción hortícola en el partido de Moreno, la misma contribuye al abastecimiento de la demanda interna de alimentos frescos, una de las particularidades es que principalmente es llevada a cabo por agricultores familiares.
Que, el evento meteorológico registrado el día 17 de diciembre de 2023 se trata de un temporal sumamente severo pocas veces ocurridas en la historia local y en la zona del AMBA, caracterizado por tormentas acompañadas de importantes vientos de destacada intensidad (aprox. 80-100 km/h, según Servicio Meteorológico Nacional e Informe semanal de la Oficina de Riesgo Agropecuario – Informe del evento realizado para el AMBA ) y fuertes ráfagas con abundante caída de agua en corto plazo, colocando en estado de Alerta Naranja a la región que involucra al distrito de Moreno conforme el SMN, provocando daños diversos, inundaciones y contundentes destrucciones en hogares, campos, unidades productivas, rutas, calles, y demás en la sociedad en general.
Que, luego del temporal del 17 de diciembre de 2023 se relevó el impacto del mismo en el partido de Moreno, actualmente el 90% de los productores florícolas, y el 60% de los productores hortícolas fueron afectados gravemente por la tormenta.
Que, entre los daños se encuentran: voladuras de nylon y media sombra, en la mayoría de los casos voladuras de techos completos, destrucción parcial y total de las estructuras, de los invernáculos de madera y metálicos. Daños en galpones de acopio, tractores (ante la caída de árboles sobre ellos), daños en los cultivos: volteo, caída de frutos/flores, daño mecánico, entre otras cosas.
Que, el sector agrario de Moreno se encuentra ante una grave crisis, dada la realidad socio-económica del país (caída de la actividad económica, la producción y el consumo, junto a una inflación desmesurada, y recortes de subsidios a servicios públicos), sumado a una pérdida económica (pérdida de mercadería para recuperar capital, descapitalización por pérdida de insumos, maquinaria, mejoras del terreno o edificaciones) y la necesidad de un Estado que intervenga con el propósito de administrar las políticas públicas destinadas a la reparación o reconstrucción e incentivación de las estructuras que fueron peyorativamente afectadas.
Que, si bien el temporal afectó principalmente al sector hortícola y florícola, el impacto en el sector avícola y apícola también debe ser tenido en cuenta, ya sea por impacto directo (pérdida de material inerte, o material vivo) o impacto indirecto (pérdida de cultivos).
Que, con el objetivo de administrar, organizar y generar las estrategias que promuevan las políticas públicas necesarias y diagnósticos pertinentes de dicha emergencia agropecuaria, se desprende de las actuaciones administrativas la solicitud de la creación de un Comité de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Que, en razón de lo expuesto precedentemente y en el marco de las actuaciones inmersas en el expediente municipal, se solicita la extensión durante 12 meses de la Declaración de Emergencia y/o desastre Agropecuario.
Que, en virtud de lo manifestado y debido a la magnitud que conllevará la recuperación de la capacidad productiva del sector afectado, resulta profundamente importante para el Partido de Moreno que se decrete la Emergencia Agropecuaria.
Que, el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inc. 17 del Decreto-Ley N° 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárese la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el Partido de Moreno a las explotaciones florícolas y hortícolas en general y a las avícolas y apícolas de manera extensiva por encontrarse afectadas, perjudicadas y/o destruidas.
ARTICULO 2°.- El presente acto, tendrá una vigencia de doce (12) meses, computándose dicho plazo a partir de la publicación del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Crease el Comité de Emergencia y/o Desastre Agropecuario del Partido de Moreno con el objeto de administrar y organizar la emergencia, el cual quedara comprendido por las siguientes autoridades:
a) Intendenta del Municipio de Moreno;
b) Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Moreno;
c) Representante del Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (IMDEL);
d) Representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
e) Representante del Banco de la Nación Argentina;
f) Representantes de Cooperativas locales vinculadas al sector agropecuario;
g) Representantes de las entidades públicas: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Comité de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a llevar a cabo las decisiones, planificaciones, administración, organización, diagnósticos, conjugación y esquema de políticas públicas tendientes al saneamiento de la situación crítica del sector agropecuario local.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese al IMDEL. Cumplido, archívese.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ