Boletines/Moreno

Decreto Nº1922/24

Decreto Nº 1922/24

Moreno, 10/05/2024

Visto y considerando

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Municipal N° 4078-261433-I-2024, iniciado por el Organismo Descentralizado, “Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local” (IMDEL); y

CONSIDERANDO que en dichas actuaciones se solicita declarar de Interés Municipal la “SEMANA DE LA MIEL” a realizarse durante la semana del 20 al 26 de mayo de 2024, en el horario de las 08:00 hs. hasta las 18:00 hs., en la Plaza San Martin y en el Parque Los Robles, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Que resulta oportuno para promover la producción de miel a nivel local, visibilizando y revalorizando a los productores y productoras de la miel y subproductos apícolas del partido de Moreno, fomentando el consumo de los mismos y a su vez brindar conocimiento sobre los beneficios de estos productos en su incorporación a la alimentación.

Que este evento será organizado por la Coordinación General de Programa de Incentivo a la Producción Agroalimentaria IMDEL, conjuntamente con productores independientes de Moreno y los Apicultores Nucleados por un Propósito (ANPUP).

Que el evento referido Ut-supra, prevé el armado de stand de venta, exposición y charlas destinadas a la comunidad de vecinos y vecinas de Moreno, en miras a fortalecer la producción local y mejorar los canales de comercialización.

Que el dictado del presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo N° 108 Inc. 17 del Decreto- Ley N° 6769/58.

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Municipal la “SEMANA DE LA MIEL” a realizarse durante la semana del 20 al 26 de mayo de 2024, en el horario de las 08:00 hs. hasta las 18:00 hs., en la Plaza San Martin y en el Parque Los Robles, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Autorizase a la Jefatura de Compras del IMDEL, a gestionar las adquisiciones que sean necesarias, para así poder llevar a cabo la realización del evento descripto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°: Autorizase a la Contaduría del IMDEL a afrontar los gastos que emanen del evento mencionado en el Artículo 1°, cuyos gastos se imputarán al presupuesto de gastos vigente del IMDEL.

ARTÍCULO 4°: Deléguese en el Sr. Administrador General del IMDEL la reprogramación, modificación o prórroga de la fecha o el horario de realización del evento mediante resolución fundada, para lo cual se aplicará el presente Decreto a los mismos fines y efectos.

ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese al IMDEL. Cumplido, archívese.

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                          SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ