Boletines/Tandil

Decreto Nº1595/2024

Decreto Nº 1595/2024

Tandil, 21/05/2024

Visto

La solicitud del Jefe del Departamento de Enfermería, informando el pase de la trabajadora Pamela Elizabeth Rodríguez - Legajo 11.095, al Centro de Salud Comunitaria realizando las tareas de enfermería en la comunidad de Fultón.

Considerando

Que la trabajadora cuenta con la capacidad de ocupar dicho puesto, según nota del Jefe del Departamento de Enfermería.

Que se han informado la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Reubíquese a la trabajadora Pamela Elizabeth Rodríguez - Legajo 11.095, actualmente designada como Personal Técnico - Enfermera en la categoría 10 - 48 horas semanales de la planta permanente, prestando servicios en la Unidad de Cuidados Respiratorios Intermedios del Hospital "Ramón Santamarina", a la Dirección de Salud Comunitaria, a partir del 5 de febrero de 2024.

Artículo 2°: Dese de baja la Bonificación de Técnicos que percibe la trabajadora y darse de alta la Garantía de Enfermería.

Artículo 3°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4°: La erogación que ello implique deberá imputarse a las partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 21.00.00 – Salud Comunitaria , 21.04.00 – Administración y Coordinación, 110 Tesoro Municipal, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.9 Personal de Enfermería, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.2 Por Extensión Horaria, 1.1.3.3 Liquidación Obra Social, 1.1.7.0 Complementos, 1.1.7.1 Presentismo, 1.3.0.0 Servicios Extraordinarios, 1.3.1.0 Retribuciones Extraordinarias, 1.3.1.9 Garantía de Enfermería del Presupuesto en vigencia.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Dirección del Hospital Ramón Santamarina, Dirección de Salud Comunitaria, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)                   -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud              -                Intendencia