Boletines/Tandil
Decreto Nº 1565/2024
Tandil, 17/05/2024
Visto
Que el decreto original se consignó de manera incorrecta exponiendo erróneamente la factura inadecuada, a favor de clubes del área rural por el consumo de energía eléctrica durante los meses de enero, febrero y marzo del corriente año, según la información suministrada por C.R.E.T.A.L y;
Considerando
El artículo 10º de la Ordenanza Nº 12130.
Que se trata de un error involuntario en la constitución del Decreto Administrativo y, que se han expedido la Contaduría Gral y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Modifíquese el Decreto “DECTO-2024-00126730-MUNITAN-INT en su Decreto Administrativo y, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Procédase a extender orden de pago por la suma total de pesos doscientos dos mil cuatrocientos noventa y dos con 24/100 ($ 202.492.24), en concepto reintegro de gastos, por el período comprendido entre los meses de enero a marzo inclusive del corriente año, por los importes indicados para cada uno de ellos como apoyo mensual para el pago de energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza 12.130, y de acuerdo con el siguiente detalle.
Institución |
Pers. Jur. |
Ene |
Feb |
Mar |
Total |
CLUB MARIANO MORENO |
9993 |
$ 5,819.33 |
$ 26,140.15 |
$ 30,848.33 |
$ 62,807.82 |
ASOC. CIVIL DEP. PJE. RURAL, LA PATRIA |
38505 |
$ 796.91 |
$ 3,113.65 |
$ 17,948.12 |
$ 21,858.68 |
CLUB FERROVIARIOS, GARDEY |
10095 |
$ 6,365.44 |
$ 8,184.90 |
$ 8,944.20 |
$ 23,494.54 |
CLUB DEFENSORES, DE LA CANAL |
3354 |
$ 6,438.79 |
$ 6,002.26 |
$ 8,944.20 |
$ 21,385.25 |
CLUB SOCIAL, VELA |
2368 |
$ 13,858.58 |
$ 15,571.44 |
$ 14,273.66 |
$ 43,703.68 |
CENTRO SOCIAL VELENSE, VELA |
7070 |
$ 9,747.42 |
$ 9,747.42 |
$ 9,747.42 |
$ 29,242.26 |
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|
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TOTAL |
$ 202,492.24 |
Artículo 2°: La entidad respectiva se imputará a la partida mencionada por la Dirección de Presupuesto en el informe obrante en el presente expediente.
Artículo 3°: Por las erogaciones a producirse se deberá apropiar la imputación a la partida 5.1.7.0. “Transparencia a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.13. – Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Programa 32 – Desarrollo Deportivo, Actividad 2, Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos en vigentes.
Artículo 4°: El presente decreto será refrenado por la Sra. Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Municipal”. Tomen conocimiento Dirección de Deportes, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia