Boletines/Tandil
Decreto Nº 1534/2024
Tandil, 15/05/2024
Visto
Las Ordenanzas N° 18352 y su modificatoria Nº 18355 sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, referido al cuadro tarifario del Transporte Público de Pasajeros en nuestra ciudad; y
Considerando
Que mediante el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 18352 se fija como criterio transitorio y por el plazo de 180 días el Índice de Precios al Consumidor para la actualización del cuadro tarifario del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Tandil, el cual se aplicará sobre el valor vigente DECTO-2024-1114-E-MUNITAN-INT.
Que por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 18355 dicho criterio se aplicará el 1° día de cada mes durante los meses de Marzo, Mayo, Junio, Julio y Agosto del corriente año, a partir de la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de los índices correspondientes al mes anterior.
Que según el artículo 4° de la Ordenanza N° 18352, el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Administración, determinará los nuevos valores resultantes de las diferentes categorías de los boletos del Transporte Público de Pasajeros.
Que corresponde determinar el nuevo cuadro tarifario del Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Tandil a partir del mes de junio de 2024. Que se ha expedido la Secretaria de Economía y Administración.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Fijase el nuevo cuadro tarifario para el Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Tandil de acuerdo a la siguiente escala y que tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del corriente año:
Categoría |
Valor nuevo |
Boleto plano |
$ 837.59 |
Boleto nocturno/alargue |
$ 988.27 |
Boleto obrero |
$ 670.07 |
Boleto para jubilados, pensionados, beneficiarios de pensiones no contributivas y veteranos de la Guerra de Malvinas |
$ 670.07 |
Boleto universitario |
$ 670.07 |
Boleto primario |
$ 148.25 |
Boleto secundario |
$ 418.81 |
Boleto alargue escolar Granja |
$ 636.57 |
Combinado multilíneas |
$ 1,256.31 |
Boleto suburbano Granja |
$ 989.61 |
Combinado secundaria Escuela Granja |
$ 1,080.66 |
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Remítase copia al Honorable Concejo Deliberante, tomen conocimiento Dirección de Sistema Único de Movilidad Ordenada, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Control Urbano Vehicular, Subsecretaria de Comunicación y Prensa y posteriormente archívese.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia