Boletines/Tandil

Decreto Nº1527/2024

Decreto Nº 1527/2024

Tandil, 15/05/2024

Visto

El reclamo efectuado por el Sr. JUAN MANUEL FONTE, D.N.I N° 25.076.297, mediante nota NO-2024- 00048982-MUNITAN-SSG#SG, de fecha 27 de Febrero de 2024, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2024- 00072646- -MUNITAN-DAL#SLT, solicitando el resarcimiento por los aparentes daños que denuncia haberse producido durante el secuestro de su motovehículo identificado bajo el dominio A106CCK, y

Considerando

Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características, que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.

Que por regla general la prueba del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues si el hecho no es demostrado la indemnización carece de justificación suficiente.

Que, en este sentido, la documentación aportada por el peticionante no resulta suficiente para acreditar los extremos de la responsabilidad ya que no puede demostrarse la existencia de un daño cierto y determinado imputable a esta Municipalidad.

Que, conforme surge de las constancias acompañadas por la peticionante y la documentación solicitada por la administración en autos, el vehículo en cuestión fue secuestrado en virtud del Acta de Secuestro N° 039291.

Que, de la respuesta del informe solicitado a la Dirección de Control Urbano Vehicular y acompañado a las presentes actuaciones, se acredita que el motovehículo contaba previamente con “tanque abollado y rayado, guardabarro delantero rayado, falta un espejo, cachas laterales rayadas, rayones varios, tapa de motor rayada, rayones varios, falta guardabarro trasero” y que al momento de ser retirado el requirente presto conformidad con el estado del motovehículo, tal como surge de la copia del libro de registro de secuestros adunado al informe.

Que, la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.

Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. JUAN MANUEL FONTE, D.N.I N° 25.076.297, mediante nota NO-2024-00048982-MUNITAN-SSG#SG, de fecha 27 de Febrero de 2024, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2024-00072646- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.

Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia