Boletines/Tandil
Decreto Nº 1526/2024
Tandil, 15/05/2024
Visto
El reclamo administrativo formulado por la Sra. Mirian Patricia Sequeira, D.N.I. N° 23.341.370, mediante NO2023-00253618-MUNITAN-SSG#SG de fecha 20 de Octubre de 2023, de trámite ante Expediente Electrónico EX2023-00253830- -MUNITAN-DAL#SLT, en el que pretende expresamente la “compensación económica” en virtud del aparente siniestro en la vía pública que alega haber sufrido en un neumático del vehículo de su propiedad inscripto en el dominio PCX833, ello tras aparentemente intentar estacionar en la calle Rosalía de Castro a cinco metros aproximadamente de la calle Liniers el día 17 de octubre de 2023;
Considerando
Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.
Que por regla general la prueba del hecho y del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues si los mismos no son demostrados la indemnización carece de justificación suficiente.
Que la reclamante pretende tener por acreditado el daño denunciado y el ineludible nexo de causalidad mediante el relato de los hechos y una serie de fotografías del vehículo, de la cubierta ya dañada y de un cordón de la vereda que no es posible individualizar a qué calles corresponde, es decir dónde se encuentra ubicado el mismo.
Que de la prueba acompañada no es posible tener por acreditado el nexo de causalidad entre el hecho denunciado y la responsabilidad que intenta endilgar a la administración pública
Así las cosas, cabría de todas formas, analizar la injerencia de eventuales responsabilidades concurrentes y/o eximentes de responsabilidad, toda vez que en el caso marras la requirente reconoce expresamente que fue ella quien se arrimó al cordón –a una distancia menor a la permitida-. Lo que evidencia no solo la infracción a la normativa de transito vigente, sino fundamentalmente la existencia de un aporte causal del propio damnificado en la producción del perjuicio denunciado.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por la Sra. Mirian Patricia Sequeira, D.N.I. N° 23.341.370, mediante NO-2023-00253618-MUNITAN-SSG#SG, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2023- 00253830- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria de Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría de Legal y Técnica y oportunamente archívese.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia