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Ordenanza Nº4157-23

Ordenanza Nº 4157-23

Magdalena, 02/11/2023

V I S T O:

 

                   La Ley  de acceso Justo al Hábitat nº 14449 reglamentada por Decreto nº 1062/13 Cap. IV Sección I, Artículo 17, Programa “Lotes con Servicios”, y;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

                                               Que se hace necesario adherirse  al Programa de Lotes con Servicios con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias Magdalenenses,

                                               Que el suelo urbano y la vivienda deben ser preservados y regulados de tal forma que se impida la especulación,

                                               Que si el estado no asume un rol protagónico y los mercados definen la organización de la ciudad se profundizará la fragmentación urbana, y por otro lado la tierra urbana se eleva a valores imposibles de afrontar por muchas familias magdalenenses,

                                                Que el acceso justo de Hábitat es algo más complejo que la construcción masiva y estandarizada de viviendas y parte de un recurso primario que es el suelo. Una familia necesita suelo urbanizado, una parcela con agua y cloaca en la cuál levantar su vivienda.

                                                 Que la Ley de Acceso Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires establece lineamientos para el fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo urbano ocioso con la finalidad de desalentar prácticas especulativas, utilizando instrumentos de recuperación y redistribución social en la valorización de los inmuebles.

                                                 Que desde la planificación urbana, se deben orientar los parámetros de crecimiento de las ciudades, y consolidar nuevos polos de desarrollo e inversión, donde el estado debe ser el gran conductor y regulador del proceso. Esto es vital en la reducción de la desigualdad social, que sin dudas tiene un anclaje territorial.

Por ello:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La Municipalidad de Magdalena se adhiere al programa “Lotes con Servicios”, con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias magdalenenses. La presente ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley nº 14449 y su reglamentación aprobada por Decreto nº 1062/13 cuya autoridad de Aplicación es  el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 2º:  Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios del/os inmuebles pertenecientes al dominio privado municipal cuyos datos catastrales se designan:

Circunscripción I, Sección A, Mza 17 con partida de contribución territorial nº 3043

Circunscripción I, Sección A, Mza 18 con partida de contribución territorial nº 3042

 

Circunscripción I, Sección F, Quinta 94 con partida de contribución territorial nº 3045

Circunscripción I, Sección F, Quinta 95 con partida de contribución territorial nº 3046

Circunscripción I, Sección F, Quinta 107 con partida de contribución territorial nº 3048

Circunscripción I, Sección F, Quinta 108 con partida de contribución territorial nº 3047

 

ARTICULO 3º: Requerir la intervención de la subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles designados catastralmente como :

Circunscripción I, Sección A, Mza 17 con partida de contribución territorial nº 3043

Circunscripción I, Sección A, Mza 18 con partida de contribución territorial nº 3042

Circunscripción I, Sección F, Quinta 94 con partida de contribución territorial nº 3045

Circunscripción I, Sección F, Quinta 95 con partida de contribución territorial nº 3046

Circunscripción I, Sección F, Quinta 107 con partida de contribución territorial nº 3048

Circunscripción I, Sección F, Quinta 108 con partida de contribución territorial nº 3047

 

ARTICULO 4º:  Declarar de Interés Social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo estipule el boleto de compraventa respectivos.-

 

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DE 2023.-

 

Registrado bajo el nº 4157/23.-

 

Mariel Semino Presidente

Raul Gomez Secretario