Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1689
Magdalena, 17/11/2023
Visto
La nota presentada por la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS MAGDALENA, obrante a fs. 1 del expte letra B Nº 1261/23, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Producción, Medio Ambiente y Turismo se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la ley.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE AD REFERENDUM DEL HCD a la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 1620 números, los cuales su valor variara según los números adquiridos
Los sorteos serán por la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires y en todos se jugaran las cuatro cifras
PREMIO SEMANAL: (Se sorteara los primeros tres viernes de cada mes.)
1° Premio Semanal: $20.000 (VEINTE MIL)
PREMIO MENSUAL:
1º Premio Mensual: $ 120.000 (CIEN MIL)
SORTEO FINAL:
Primer premio pesos cuatro millones con 00/100 ($4.000.000)
Segundo Premio pesos tres millones con 00/100 ($3.000.000)
Tercer premio pesos un millón con 00/100 ($1.000.000)
Por pago al contado el premio será de un millón 00/100 ($1.000.000), el cual se sorteará en la última jugada de la quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires del Mes de Julio de 2024.
ARTÍCULO 1: AUTORICESE a la Sociedad de Bomberos Voluntarios Magdalena a poner en circulación desde Noviembre del 2023 al 31 de Diciembre del 2024 una rifa de 1620 números.
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fin de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTÍCULO 3º: La SOCIEDAD DE BOMBEROS MAGDALENA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno