Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1657
Magdalena, 09/11/2023
Visto
Las actuaciones del expediente electrónico, Número 5975/23 mediante las cuales DIAZ MICAELA – CUIT 23-46340663-4, domicilio legal en calle 6 esquina 112 de la localidad de Empalme, Partido de Magdalena solicita el Permiso municipal para explotación comercial de un Puesto de Venta de comidas al Paso; y
Considerando
Que, se adjunta al expediente copia del boleto de compra -venta del bien mueble firmado con Sr. Balmaceda Ramón Antonio, quien resulta ser esposo de la Sra. Acuña Martínez María Cristina CUIT- 27-95045493-3 a la cual se le otorgó permiso para funcionar como puesto de venta de comidas al paso mediante Decreto n°1472/2022 de fecha 15/11/2022.
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a lo solicitado, en virtud de haberse cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza 2709/09 y Decreto Reglamentario 410/22.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, el Permiso Municipal de Funcionamiento para la explotación comercial de un Puesto de Venta de comidas al Paso propiedad de DIAZ MICAELA – CUIT 23-46340663-4- domicilio legal en calle 6 esquina 112 de la localidad de Empalme, Partido de Magdalena.
Artículo 2: Dejar sin efecto el permiso otorgado a la Sra. Acuña Martínez María Cristina CUIT- 27-95045493-3, mediante Decreto n°1472/2022 de fecha 15/11/2022, por los motivos expuestos en los considerando.
Artículo 3º: El Puesto de Venta de comidas al Paso referido podrá desarrollar actividad en los lugares detallados a continuación:
VII. Empalme Magdalena un espacio lindero con Feria de Artesanos
VIII. Bavio un espacio sobre vereda Ex Estación FF.CC
IX. Payró un espacio lindero Ex Estación FF.CC
X. Arditi un espacio lindero Ex Estación FF.CC
Artículo 4°: El Permiso Municipal de Funcionamiento podrá ser revocado en caso que el Puesto no se localice en ninguno de los lugares referenciados en el Artículo 3º, cuando no cumpla con las condiciones Higiénico Sanitarias establecidos en la Ordenanza 2709/09 o cuando sea transferido a otra persona sin autorización Municipal.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 6º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno