Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0485/24

Decreto Nº 0485/24

Coronel Pringles, 27/03/2024

Visto

el Expediente N° 2.791/2023, iniciado por el Administrador del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” Sr. Ariel Barrere; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita la contratación mediante Locación de Obra de la Sra. Gachen Samanta para desarrollar tareas en el servicio de informática general y realizar reparación de instrumentos y artefactos de informática para el Hospital Municipal;

Que la remuneración mensual será de $185.600,00, según la certificación del área pertinente, desde el 01/04/24 al 30/06/24;

Que atento a la declaración de incompetencia suscripta por el Director de dicho nosocomio, se considera la contratación solicitada en el marco del artículo 148º de la L.O.M.;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;                                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la renovación de la contratación mediante Locación de obra de la Sra. GACHEN Samanta, D.N.I. N° 34.855.254, para desarrollar tareas en el servicio de informática general y realizar reparación de instrumentos y artefactos de informática para el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, percibiendo la suma mensual de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($185.600,00) desde el 01/04/24 al 30/06/24, según la certificación del área pertinente.

ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción    1110122000 “Secretaría de Salud”- Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación”- Partida 3.3.3.0. “Mantenimiento y Reparación de máquinas y equipos” –

Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0485/24.