Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0480/24
Coronel Pringles, 27/03/2024
Visto
la Ordenanza Nº 4.911/23 que declara de utilidad pública y pago obligatorio obras de “Pavimentación” y;
Considerando
Que resulta necesario reglamentar la citada ordenanza para su aplicación en el ámbito administrativo;
Que la presente reglamentación permitirá precisar aspectos que resultan útiles para el ordenamiento de los pasos a seguir para el recupero de los fondos, como así también permitirá igualar las formas de pago a todos aquellos contribuyentes que se hayan visto beneficiados con la obra pública y que se vean alcanzados por las ordenanzas;
Que la citada ordenanza en su artículo 2 establece que los pagos del recupero de obra podrán efectuarse en el plazo fijado según el art. 56 de la ordenanza fiscal 4.864/22;
Que dicho artículo limita los planes de pago a un máximo de 36 cuotas;
Que teniendo en cuenta la situación inflacionaria que atraviesa nuestro país, la cantidad de cuotas resultaría insuficiente para ofrecer opciones de pago acordes a las posibilidades actuales, generando un posible deterioro en la cobranza para el Municipio;
Que el art. 56 de la Ordenanza Fiscal habilita al Departamento Ejecutivo para autorizar otras condiciones de pago cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los departamentos técnicos así lo aconsejen;
Que la Dirección de Ingresos Públicos y la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos consideran pertinente otorgar la posibilidad de abonar las sumas adeudadas de la siguiente forma: a) de una a doce cuotas sin interés y b) extendiendo el plazo de pago a 60 cuotas, sin pagos a cuenta, para aquellos contribuyentes cuya situación económica les dificulte el pago en menos cantidad de cuotas y;
Que a fs. 121 del Expediente Nº 0664/24 se arbitren los medios para proceder al Recupero de la Obra “Cordón Cuneta” en distintos sectores de la ciudad, adjuntándose la documentación pertinente -recepción de obra, fotos, (Ordenanza N° 4.911/23, utilidad pública, oposición y costos) planchetas catastrales, detalle de parcelas (Maestro de Catastro);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTEDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorícese el Recupero de la Obra “Cordón Cuneta” correspondiente a los frentistas con sus respectivos valores, comprendidos en las siguientes calles: • Calle 55 entre 29 y 30 (VP-VI) • Calle 51 entre 19 y 20 (VP-VI) • Calle 51 entre 20 y 21 (VP-VI) • Calle 51 entre 21 y 22 (VP-VI) • Calle 51 entre 22 y 23 (VP-VI) • Calle 51 entre 23 y 24 (VP) • Calle 20 entre 51 y 52 (VP-VI) • Calle 21 entre 51 y 52 (VI) • Calle 14 entre 42 y 43 (VP-VI) • Calle 42 entre 14 y 15 (VP-VI) • Calle 50 entre 21 y 22 (VI) • Calle 50 entre 22 y 23 (VI) • Calle 23 entre 51 y 52 (VP) • Calle 15 entre 43 y 44 (VP-VI) • Calle 44 entre 14 y 15 (VP-VI) • Calle 6 entre 57 y 58 (VP-VI) • Calle 58 entre 5 y 6 (VP-VI) • Calle 58 entre 6 y 7 (VP-VI) • Calle 58 entre 9 y 10 (VP-VI) • Calle 2 entre 43 y 44 (VP-VI) • Calle 2 entre 44 y 45 (VP-VI) • Calle 2 entre 45 y 46 (VP-VI) • Calle 3 entre 45 y 46 (VP-VI) • Calle 44 entre 1 y 2 (VP-VI) • Calle 45 entre 1 y 2 (VP-VI) • Calle 45 entre 2 y 3 (VP-VI) • Calle 45 entre 3 y 4 (VP-VI).
ARTICULO 2º: El presente decreto reglamenta la Ordenanza Nº 4.911/23 estableciendo el procedimiento a seguir para el pago de las obras declaradas de utilidad pública y pago obligatorio.
ARTICULO 3°: Habiéndose autorizado en el Artículo 1º el Recupero de Obra de “Cordón Cuneta”, desde la Dirección de Ingresos Públicos o la que en el futuro la reemplace, se citará por treinta (30) días corridos a los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra, a fin de acordar un plan de pagos.
ARTICULO 4°: La Dirección de Ingresos Públicos o la que en el futuro la reemplace procederá a tomar la firma de los vecinos, en los convenios, y posteriormente generará las chequeras que permitan la recepción de los pagos, ya sea al contado o en cuotas, según se haya acordado.
ARTICULO 5°: Los convenios podrán ser:
ARTICULO 6°: Transcurridos los 30 días corridos desde la citación dispuesta en el artículo 3° sin que los titulares o poseedores a título de dueño se presenten, el pago quedará fijado en el plazo máximo de sesenta (60) cuotas.
ARTICULO 7°: Para el caso de retraso en el pago, las cuotas impagas generarán mensualmente el interés establecido por la ordenanza fiscal para la mora en el pago de tasas de servicios urbanos.
ARTICULO 8°: Los fondos provenientes del Recupero de la Obra “Cordón Cuneta” ingresarán en el recurso Presupuestario 21.9.04.00 “Fondo Recupero de Obras”, Jurisdicción 1110119000 “Jefatura de Gabinete”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”.
ARTICULO 9°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0480/24.