Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0455/24
Coronel Pringles, 26/03/2024
Visto
el Expediente caratulado “TOBIO JUAN PABLO SOLICITA TERRENO MUNICIPAL”; y
Considerando
Que a fs. 27 la Directora de Catastro, Tierra y Vivienda informa que a fs. 23 surge Decreto registrado bajo el Nº 1.216/20 mediante el cual se otorga con carácter precario el terreno propiedad de la Municipalidad de Coronel Pringles, Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII, Sección “A”, Manzana 20, Parcela 4-F, Solar OESTE, sito en calle Alem (6) Nº 2.331 a favor de Tobio Juan Pablo, D.N..I N° 26.547.936;
Que asimismo la Directora informa que a fs. 20/22 lucen denuncias policiales de violencia familiar por parte de la Sra. Ventura Mónica Silvana, D.N.I. N° 26.588.094 contra el Sr. Tobio Juan Pablo;
Que a fs. 25/26 surge informe Socio Ambiental de fecha 21 de febrero de 2024 a efectos de corroborar la habitabilidad de terreno municipal sito en calle Alem (6) Nº 2.331;
Que del informe Socio Ambiental surge que el terreno es habitado por Ventura Mónica Silvana, D.N.I. N° 26.588.094, soltera, ex pareja de Tobio Juan Pablo, quien es auxiliar de escuela percibiendo un salario mensual de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000,00) mensuales, cuenta con obra social IOMA, no posee beneficios externos, ni propiedades a su nombre;
Que la señora Ventura habita el inmueble junto a su hermano Ventura Leonardo Fabián, D.N.I. N° 25.769.180 quién es soltero, desocupado y cobra una pensión por discapacidad por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) mensuales, no posee obra social, ni beneficios externos como tampoco cuenta con propiedades a su nombre;
Que asimismo en el inmueble viven las dos hijas de la Sra. Ventura y su ex pareja Tobio, la menor Tobio Ventura Paula Emilia D.N.I. N° 54.060.011 quien posee obra social IOMA y la menor Tobio Ventura Delfina Belén D.N.I. N° 50.654.707, quien también cuenta con obra social IOMA;
Que del informe Socio Ambiental surge que la solicitante Ventura Mónica Silvana recibe del Sr. Tobio la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00) mensuales, en concepto de cuota alimentaria;
Que por último la Sra. Ventura manifiesta en el informe que hace cuatro años se encuentra separada del Sr. Tobio;
Que conforme consta en el Expediente el Sr. Tobio Juan Pablo D.N.I. N° 26.547.936, beneficiario del usufructo en cuestión no cumple con los requisitos de la Ordenanza Nº 1.792/84 que en su artículo 8° inc. “6” establece como obligación de los usuarios habitar dichas viviendas con su familia;
Que asimismo la Sra. Ventura Mónica Silvana, D.N.I. N° 26.588.094 cumple con los requisitos exigidos por art. 4° de la Ordenanza Nº 1.792/84 para que le sea concedido el usufructo precario;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Dese de baja el Uso Precario otorgado oportunamente al Sr. TOBIO Juan Pablo, D.N.I. N° 26.547.936, mediante decreto registrado bajo el N° 1.216/20, sobre el terreno identificado Catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección “A”, Manzana 20, Parcela 4-F, ubicado en calle ALEM (6) Nº 2.331 de Coronel Pringles.
ARTICULO 2°: Otórguese el uso con carácter precario del terreno propiedad de la Municipalidad de Coronel Pringles a la Sra. VENTURA Mónica Silvana, D.N.I. N° 26.588.094, identificado según TITULO en Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 8, parte del Solar Oeste, por el plazo de cinco (5) años, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 20, Parcela 4-F, sito en ALEM (6) Nº 2.331 de Coronel Pringles y cuyas medidas son 12.50 metros de frente por 25.00 metros de fondo, Superficie total 312,50 mts2. Tanto los datos Catastrales del inmueble, como las medidas lineales y superficie, son provisorias hasta tanto se cuente con la mensura y división respectiva.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0455/24.