Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0454/24

Decreto Nº 0454/24

Coronel Pringles, 26/03/2024

Visto

el informe de la Directora de Recursos Humanos y Liquidación, Sra. Haderne Claudia, el agente Quinteros Roberto Miguel, Legajo 2302, D.N.I. Nº 12.799.543, cumple actualmente con los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio por Edad Avnazada; y

Considerando

Que dicho agente posee más de 10 años de servicio en este Municipio, con afiliación permanente al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (fecha de ingreso 01/03/2007), y que además cuenta con 65 años de edad (F.N. 08/10/1958), datos estos que constan en su legajo, por lo que estaría en condiciones de acceder al beneficio de la jubilación por Edad Avanzada;

Que el agente que alcanza los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, pierde el derecho a la estabilidad, pudiéndose la administración disponer su cese por esa causal;  

 Que la Ley 14.656 en su artículo 98 establece como causal de cese del trabajador, en su inciso g) Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio.”, estableciéndose idéntica normativa en el CCT MCP (art.15 inc.g);

Que por otro lado la Ordenanza 4.512 indica en su “artículo 4º: Disponer que todo agente que alcance las condiciones de edad y servicios exigidos por los artículos 24º y 35º del D.L. 9650/80, deberán cesar sus funciones en este Municipio para acceder al beneficio jubilatorio…”;

Que el  Decreto - Ley 9650/80 rige el Régimen Previsional especificando los requisitos para obtener el beneficio en los artículos:

Jubilación por edad avanzada: ARTÍCULO 35.- (Texto según Decreto-Ley 10053/83). Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que:

a)   Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, cualquiera fuera su   sexo.         

b)   Acrediten no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) años inmediatamente anteriores al cese en la actividad.

Que por ello, la Asesoría Legal dictamina que, Quinteros Roberto Miguel, en su carácter de empleado municipal, cumple con los requisitos que establece esta última normativa por lo que se encuentra actualmente en condiciones de acceder a la jubilación por Edad Avanzada;

                 Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Determínese el cese en sus funciones al agente QUINTEROS Roberto Miguel, Legajo 2302, D.N.I. N° 12.799.543, por haber alcanzado las condiciones de edad y de servicios exigidos por la normativa para acceder a la jubilación por Edad Avanzada, en el marco de lo que establece la Ordenanza N° 4.512/18 en su art.4°, art. 98° Inc. g. de la Ley 14.656, art.15 Inc. g. del CCT MCP, y art. 35° del Decreto Ley 9650/80.

ARTICULO 2º: Deléguese a la Oficina de Previsión Social de esta comuna realización de la certificación de servicios del agente, debiendo citarlo en forma fehaciente a efectos de iniciar los trámites pertinentes.

ARTICULO 3º: A partir de su cese, el agente podrá optar por acogerse al beneficio del Anticipo Jubilatorio (art.72°, Inc. f. Ley 14.656) para lo cual deberá concurrir a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de cumplimentar los requerimientos pertinentes.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0454/24.