Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0446/24

Decreto Nº 0446/24

Coronel Pringles, 25/03/2024

Visto

el Expediente Nº 0017/24 caratulado “BOHN ANGELA DIRECTOR- SOLICITA SUMARIO”; y

Considerando

Que atento el estado de autos, la nota de la Directora de Ambiente y Espacio Público de fs.1, el Acta de constatación de falta de fs. 2/3, denunciando una posible comisión de una falta disciplinaria cometida por parte del agente MELIAN Marcos, Legajo N°4900, que podría ser pasibles de considerarse grave y corresponderle una pena administrativa de hasta la cesantía;

 Que de la nota y el acta que denuncia el hecho surge que el día 29 de diciembre de 2023, siendo las 06.00 horas aproximadamente, el agente sumariado insultó al Capataz Lucas Ramos, porque supuestamente este no lo autorizó a retirarse del trabajo a las 7.30 horas para ir al banco. Que el agente Melian habría insultado a Ramos diciéndole “chúpame la pija” diciendo luego que “se termina y me voy”. Que habrían estado de testigos en los compañeros de trabajo. Que luego se dirigió a donde estaba el coordinador Pedernera a quien agredió entre insultos diciéndole “chúpame un huevo”. Que luego otros compañeros de trabajo intentaron calmarlo recibiendo también insultos y señas obscenas. Que luego de trabajar hasta las 10.30 horas el agente hizo abandono de tareas;

Que atento estas constancias, se dictamina a fs. 5/6 indicando la necesidad de apertura de Sumario Administrativo  y de suspensión preventiva por el periodo de 60 días, que se plasman  en el  Decreto 0022/24 que obra a fs. 7/8/9;

Que a fs. 11 obra cédula de notificación que recibe el encartado, mientras que a fs. 12 luce mail que se envía a la Dirección de Recursos Humanos y a la de Ambiente a efectos de que tomen conocimiento de la suspensión decretada;

Que a fs. 13 se abre a prueba de cargo el presente sumario, citándose a los testigos del caso, los que fueron notificados por el área de trabajo conforme surge de mail de fs.14;

Que a fs. 15 declara Pedernera Jorge Alberto quien manifiesta “que el 29 de diciembre de 2023 el agente Melian Marcos aproximadamente a las 6:15 hs, entro enojado a la oficina de Planta RSU, de la cual el diciente es Coordinador, porque el Capataz Lucas Ramos le había dicho que no podía retirarse a las 7:30 hs como pretendía, con la idea de ir al banco;

Que el día anterior, por mensaje se le había ofrecido llevarlo al banco una vez que se terminaran las tareas de separación de residuos, que había tiempo hasta las 13:00 horas para ir a dicha entidad. Que no lo acepto, queriendo retirarse 7:30 horas interrumpiendo sus tareas sin motivo. Cuando entró a la oficina expresó  estar enojado con el capataz diciendo que lo iba a cagar a trompadas, que lo tenía podrido, que lo quiso enfrentar entre otras cosas, que cuando va saliendo le dijo “vos también chúpame la pija”. Que luego trabajo y aproximadamente a las 10:00 hs hizo abandono de tareas” (la negrita me pertenece);

Que a fs. 16 Lucas Ramos declara: “que el 29 de diciembre de 2023 el agente Melian se quería retirar a las 7:30 hs con la excusa de ir al banco. Que se le ofreció que una vez terminada la basura (Melian trabaja en la tolva atrás) se lo iba a llevar al banco porque había tiempo hasta las 13:00 horas para hacer gestiones, cosa que no aceptaba y pedia retirarse 7:30 hs. Que una vez que se le dijo que no podía retirarse, el agente le dijo que se iba a ir igual y que le “chupara la pija” que terminaba y se iba. Que luego se fue a hablar con el Coordinador y también lo insulto. Que luego de las 10 horas se retiró sin permiso” (la negrita me pertenece);

Que a fs. 17 declara Julio Abel Castillo diciendo “que los trabajadores entran a las 6 de la mañana, estaban tomando mate y Melian le dijo que a las 7:00 hs se iba, el dicente le comento “para que viniste, no hubieses venido” a lo que Melian le dijo que no quería perder el día, cuando entra Ramos el capataz Melian le dijo que se iba a las 7:30 hs porque quería ir al banco, y cuando Ramos le dijo que cuando terminaran de acomodar la basura le daban permiso, Melian le respondió “chúpame la pija” yo me voy a igual. De ahí se fue a hablar con Pedernera y también lo insultó. Después se fue abandonando el trabajo” (la negrita me pertenece);

Que a fs. 18 luce la declaración de Velázquez Ismael Esteban quien expresa que “llegaron a trabajar tipo 6:00 am el 29 de diciembre 2023, cuando tomaban unos mates, vio y escuchó que Melian le dijo al capataz Ramos que tipo 7:30 hs se iba ir porque a las 8:00 hs tenía que estar en el banco. Que Ramos le dijo que le daba permiso pero después de terminar las tareas, que tenía tiempo hasta las 13:00 hs para hacer lo que necesitaba en el banco. Melian en ese momento comenzó a insultarlo diciéndole “chúpame la pija” yo me voy igual Ustedes a mí no me mandan entre otras cosas. Después fue a hablar con Pedernera y al rato se fue, abandono la tarea y desapareció” (la negrita me pertenece);

 Que a fs. 19 declara Machado Stella Maris y testimonia que “que el 29 de diciembre 2023 temprano tipo 6:00 hs de la mañana cuando llegaron al lugar de trabajo, Melian encara de mala manera al capataz Lucas Ramos y le dice que 7:30 se tenía que ir para ir al banco, el Capataz le dijo que no se podía retirar hasta las 9:30 o 10:00 hasta que no terminara la basura, que lo iban a llevar hasta el banco y después lo volvían a traer al trabajo. Que cuando le dijo así se puso loco, y le dijo que le chupara la pija, vos y Pedernera me chupan bien la pija le expresó, a lo que Lucas le pidió que no le falte el respeto. El capataz siempre lo trato respetuosamente. Que después de ahí se fué a hablar con Pedernera al que también le faltó el respeto, aunque a eso no lo escuchó. Que luego, la dicente fue hasta la tolva, lugar de trabajo de Melian para hacerlo recapacitar, ni bien llegó, cuando le dijo que pidiera disculpas, Melian la echo, le dijo este no es tu lugar de trabajo vieja forra ándate de acá, repitiendo varias veces vieja forra alcahueta. Luego de eso, cuando pasaba por el sector, Melian se tomaba sus partes íntimas y le hacía gestos obscenos. Cuando estaba trabajando en la tolva gritaba son todos unos forros, haciendo referencia a sus compañeros de trabajo. Después de eso se bañó e hizo de abandono de trabajo.  La dicente refiere tenerle miedo” (la negrita me pertenece);

Que a fs. 20 obra la declaración de Cajal Fabián quien manifiesta “que el 29 de diciembre 2023, siendo muy temprano tipo 6:00 hs de la mañana, Melian manifestó que se quería irse temprano para  ir al banco. Que le pedio permiso a Ramos y este le dijo que terminaban de acomodar la basura y después tenía tiempo para ir al banco, que inclusive lo llevaban. Que se paró frente a Ramos de forma amenazante y discutieron, escuchando que Melian le decía “chúpame la pija”. Que después tuvo un altercado con Pedernera. Que el dicente fue dos veces después a hablar con Melian para hacerlo recapacitar pero no hubo caso, no quería entrar en razones. Que después no lo vio más, se fue” (la negrita me pertenece);

Que no habiendo más prueba de cargo que producir, a fs. 21 obra el auto de Imputación, por el cual se procede imputar al agente MELIAN MARCOS, Legajo 4900,  por las indisciplinas: falta de respeto a superiores y pares, abandono del servicio sin causa justificada, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas, y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y el prestigio de la Municipalidad;

Que se indica en el auto que habría quedado acreditado: “que el agente insultó y agredió verbalmente y de forma grave al capataz, al Coordinador y  compañeros de trabajo, para hacer abandono del servicio sin causa justificada”;

Que se le da el traslado de las actuaciones que autoriza el  art. 30 Ley 14.656 y art.90 del CCT;

Que a fs. 22 luce la notificación debidamente entregada;

Que a fs. 23 se hace presente el sumariado y solicita declarar, expresando: “que antes de fin de año, el dicente tenía que ir al banco para sacar plata, que le habían dado turno a las 9:00 de la mañana. Que cuando habla con Ramos este no lo deja, porque le decía que tenía que terminar con el trabajo. El trabajo que realiza es en la tolva rompiendo bolsas. Que generalmente ese trabajo se termina a las 10.30 /11:00 hs de la mañana. Entonces cuando hablo con Ramos, quien suscribe  se calentó le dijo chúpame un huevo. Que después hablo con Pedernera y también le repitió lo mismo. Que hoy está arrepentido y quiere pedir disculpas, tanto a Ramos, a Perdernera y a la Jefa Ángela Bohn. Que Machado Stella Maris subió a su lugar de trabajo, que no debería estar en ese sector, que los que estamos ahí tenemos protección, trajes, ella no tenía que estar ahí, que el dicente no la insultó solo le dijo que bajara que en ese lugar no podía estar. Es testigo de lo dicho el agente Luis Leoncaballo.”… Repite “que está sumamente arrepentido y quiere pedir disculpas y volver a su trabajo, deja su teléfono para que lo llamen 2922-452905 (de su hermano Juan David Giménez)” (la negrita me pertenece);

Seguidamente se le toma testimonio al testigo ofrecido por la parte Leoncaballo Luis quien expresa “que el 29 de diciembre 2023, que estaba trabajado con Melian en la tolva, aproximadamente a las 8:00 horas, cuando ven que sube Stella Maris Machado, que es la señora que limpia los baños.

Que el lugar de trabajo es peligroso, uno se puede resbalar y caer, que ellos están acostumbrados y tienen las protecciones necesarias pero Machado no. Cuando esta señora va a hablar con Melian, este le dice que no podía estar ahí y tenía que bajar. Que es todo lo que escucho. Que esta de compañero con Melian que es un buen empleado, que siempre es colaborador y dispuesto”;

Que cerrada la etapa probatoria, a fs. 25 luce auto para alegar, que se notifica por cedula a fs. 26;

Que a fs. 27 se presenta el sumariado y declara que “reitera las disculpas y solicita hablar con el capataz, coordinador y jefa para disculparse. Agradece la oportunidad de volver a trabajar”;

Que  atento las actuaciones supra detalladas, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;

Que a mérito de lo actuado, adelanto que el encausado incurrió en  faltas disciplinarias tipificadas como falta de respeto a superiores y pares, abandono del servicio sin causa justificada, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes Legalmente impartidas, y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (art. 106 inc. 2, art. 107 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14656, art. 109 inc. 2, art. 110 inc.1, 3, 4, 5, 6 y 12 CCT).

Esto porque surge claramente de las probanzas producidas en las  actuaciones, que el agente MELIAN  insultó y amenazó a  superiores jerárquicos y a una compañera de trabajo en fecha 29 de diciembre de 2023, incumpliendo la orden de quedarse a trabajar y haciendo abandono de tareas. Se ha acreditado que el encartado, con palabras ofensivas se dirigió a superiores, amenazando con golpear al Capataz (ver declaración de Pedernera), insultando y haciéndole gestos obscenos a una compañera de trabajo que intento hacerlo razonar;

Que en la etapa probatoria no existió por parte del sumariado prueba en contrario, atento que se limitó a reconocer los insultos y a pedir disculpas, sin aportar nada que lo desvirtué sus imputaciones;

Todos los testimonios son contestes, concisos, creíbles y relatados por testigos presenciales, los que se contraponen con la actitud del emplazado, que solo se limita a  reconocer los hechos,  sin ensayar una defensa que cambie la prueba de cargo;

Todas las circunstancias detalladas en las actas de inicio, e imputadas al trabajador, se ven corroborados por las probanzas obrantes en las actuaciones, sin que el sumariado haya aportado prueba para desvirtuarlas;

Que por otro lado, no existe un eximente a tener en cuenta para determinar la graduación de la sanción, no se puede sobreseer al encartado de las desobediencias probadas. Las indisciplinas ejecutadas y probadas, llevan a este instructor a entender que debe sancionado severamente sin atenuantes;

Que las disculpas ensayadas por el sumariado no pueden tomarse como  eximente, el sumariado no solo insulto y amenazo a superiores, sino que, no respondió al pedido de dos compañeros de trabajo para que deponga su actitud, abandonando su lugar de trabajo horas más tarde sin mostrar arrepentimiento.

Recién mostró arrepentimiento cuando fue imputado por los hechos cometidos, lo que da a inferir que espero el avance de la causa para ensayar las disculpas y no lo hizo personalmente con los superiores ni compañeros;

Que las declaraciones testimoniales, son contestes en afirmar que los hechos sucedieron conforme se relata y son motivación suficiente para entender que el agente Melian cometió las indisciplinas imputadas;

Que por otro lado en la débil defensa del agente, no se encuentra justificativo valedero a efectos de mitigar sus faltas disciplinarias, se limita a reconocer y pedir disculpas, y no surge de los obrados probanza suficiente que sirva para  desacreditar los hechos y acciones imputadas;

Que conforme las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas del sumariado  se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas:

Art. 106 de la ley 14656 – art 109 CCT

Inc.2 falta de respeto a superiores e iguales: se encuentra acreditado que insultó y amenazó dos  superiores, haciendo lo mismo con una compañera a quien insulto e efectuó gestos obscenos.   

Art. 107 de la ley 14.656 – Art.110 CCT

Inc.1.  Abandono de tareas sin causa justificada: el sumariado se retiró del establecimiento sin completar la jornada y sin dar aviso.

Inc. 3. Inconducta notoria, que sería pasible de esta inconducta por haber sido el agente agresor verbal y amenazador.

Inc.4. Incumplimiento de las obligaciones: el encartado incurrió en conductas discriminatorias a sus pares y superiores en ocasión de estar cumpliendo funciones (art. 106 inc. d) CCT).

Inc.5. Quebrantamiento de prohibiciones, no respeto la prohibición de maltratar a compañeros y superiores (inc. p) CCT) ni de evitar intimidar o amenazar en ámbito público (inc. t) CCT).

Inc. 6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas,  quedo probado que desobedeció la orden de quedarse a trabajar completando su jornada.

Inc. 10 L. 14656 – inc. 12 CCT: Falta grave que afecta el prestigio de la Municipalidad. Con el hecho vergonzoso de su agresión verbal a compañero y superiores, el prestigio de la institución se ve vulnerado.

Que conforme el articulado vulnerado por el agente se encuadra en los que pueden sancionarse gravemente, la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de CESANTIA, atento que las injurias cometidas son una entidad suficiente para interrumpir el vínculo laboral;

        Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones al agente MELIAN Marcos, Legajo Nº 4900, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias: 1.- Falta de respeto a superiores e iguales Art. 106 inc.2 de la ley 14656 – art 109 inc.2 CCT; 2.- Abandono de tareas sin causa justificada art. 107 inc. 1 - art.110 inc.1 CCT; 3.- Haber cometido una inconducta notoria art. 107 inc. 3 - art.110 inc.3 CCT.- 4.- haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio art. 107 inc.4 ley 14.656 - art. 110 inc. 4 CCT; 5.- Quebrantamiento de prohibiciones; art. 107 inc.5 ley 14.656 - art. 110 inc. 5 CCT; 6.- Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas art. 107 inc.6 ley 14.656 - art. 110 inc. 6 CCT; 7.- Falta grave que afecta prestigiosamente al Municipio Art. 107 inc. 10 ley 14.656, art. 110 inc. 12 CCT, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 0446/24.