Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0431/24

Decreto Nº 0431/24

Coronel Pringles, 21/03/2024

Visto

el Expediente N° 0623/24  iniciado por la Sra. Etchelecu Elisa Elena; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $66.344,47 por haber abonado por error en dos oportunidades la cuota 03/2024 correspondiente a la Tasa de Red Vial de la Partida N° 515;

Que dichos pagos ingresaron el día 13/03/2024 por Bapro Pagos y por la Oficina de Recaudación, adjuntándose comprobantes de pagos a fs. 2/4;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que por tal motivo correspondería proceder a compensar los montos abonados por error a la Tasa de Red Vial ($66.344,47) Partida N° 515, cuota 03/2024; dichas sumas se deben imputar a la Partida antes mencionada a cuotas venideras del presente ejercicio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;

                  Por ello en uso de las facultades que le son propias;                                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1: Compénsense por pagos erróneos la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($66.344,47) correspondiente a la Tasa de Red Vial  Partida N° 515, imputándose dicho importe a la Partida antes mencionada a cuotas venideras del presente ejercicio, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.  

 

REGISTRADO BAJO N° 0431/24.