Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0426/24

Decreto Nº 0426/24

Coronel Pringles, 21/03/2024

Visto

el Expediente N° 0970/23 -Alcance 3 - Cuerpo II - iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura Arq. María Belén LUCARELLI; y

Considerando

Que a fs. 311 se presenta Gonzalo Heredia, socio gerente de la empresa HEREDIA BALCARCE S.R.L solicitando rescindir el contrato de obra celebrado con la Municipalidad de Coronel Pringles en fecha 13 de septiembre de 2023 obrante a fs. 289-293, que fuera autorizado mediante Decreto Nº 1.371/23, producto de la Licitación Privada Nº 22/23;

Que dentro de las causales por la cuales la empresa solicita concluir la contratación, cita la imposibilidad de re determinación de precios, frente a la devaluación que  atraviesa la economía país, lo que provoca un desajuste económicamente insabible;

Que a fs. 313 la Directora de Obras e Infraestructura manifiesta que atento a que la empresa no puede afrontar la ejecución de la obra, corresponde dejar sin efecto el contrato celebrado entre las partes;

Que asimismo, la citada Directora, acompaña a fs. 315 Acta Acuerdo entre la Municipalidad de Coronel Pringles y el representante de la empresa Heredia Balcarce S.R.L. donde las partes manifiestan que la empresa se compromete a compensar la suma de $495.326,65 en concepto de anticipo financiero;

Que la empresa salda dicho anticipo ejecutando ocho (8) columnas y bases que debió realizar en el transcurso de la obra;

Que con este trabajo adicional por parte de la empresa, el municipio recupera los fondos pagados, no quedando luego de ello saldo alguno en concepto de anticipo financiero para reclamar;

                  Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

                                 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Ratifíquese el Acta Acuerdo obrante a fs. 315 del Expediente Municipal N° 0970/23 -Alcance 3 - Cuerpo II, de fecha 13 de marzo de 2024, suscripta por la Directora de Obras e Infraestructura y el Socio Gerente de la empresa Heredia Balcarce S.R.L, Sr. Gonzalo Heredia, DNI: 25.708.620.

ARTICULO 2°: Rescíndase el contrato celebrado con fecha 13 de septiembre de 2023 entre el Municipio de Coronel Pringles, CUIT 30-99903475-2 y la empresa Heredia Balcarce S.R.L, CUIT 33-71728106-9, autorizado bajo Decreto N° 1.371/23.

ARTICULO 3°: Finalizada, por parte de la empresa, la ejecución de las 8 ocho columnas y bases a las que se refiere el acta citada en el Artículo 1º, procédase a la devolución de la póliza Nº 109-0119362-01, generada en concepto de garantía del anticipo financiero, obrante a fs. 298.

ARTICULO 4°: Autorícese a la Asesoría Legal Municipal a proceder a ejecutar la póliza Nº 109-01193.61-01, obrante a fs. 296, en concepto de garantía de ejecución de contrato, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS  ($860.723,95) y en cuanto a la póliza de fondo de reparo consérvese la misma hasta la recepción definitiva de la obra y autorización de devolución por parte de la Dirección de Obras e Infraestructura.

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0426/24.