Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0420/24

Decreto Nº 0420/24

Coronel Pringles, 19/03/2024

Visto

el informe de la Directora de Recursos Humanos y Liquidación, Sra. Haderne Claudia, el agente Arancedo Eugenio José, Legajo 1006, D.N.I. Nº 16.428.020 cumple actualmente con los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio ordinario; y

Considerando

Que dicho agente posee 35 años de servicios en este Municipio, con afiliación permanente al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (fecha de ingreso 01/08/1986), y que además cuenta con 60 años de edad (F.N.30/08/1963), dato s estos que constan en su legajo, por lo que estaría en condiciones de acceder al beneficio de la jubilación ordinaria;

Que el agente que alcanza los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, pierde el derecho a la estabilidad, pudiéndose la administración disponer su cese por esa causal;  

 Que la Ley 14.656 en su artículo 98 establece como causal de cese del trabajador, en su inciso g) Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio.”, estableciéndose idéntica normativa en el CCT MCP (art.15 inc.g);

Que por otro lado la Ordenanza 4.512 indica en su “artículo 4º: Disponer que todo agente que alcance las condiciones de edad y servicios exigidos por los artículos 24º y 35º del D.L. 9650/80, deberán cesar sus funciones en este Municipio para acceder al beneficio jubilatorio…”;

Que el  Decreto - Ley 9650/80 rige el Régimen Previsional especificando los requisitos para obtener el beneficio en los artículos:

Jubilación Ordinaria: ARTÍCULO 24.- “Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones: 

  1. Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios….”

Que el agente Arancedo cumple con los requisitos que establece esta última normativa por lo que se encuentra en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria;

Que el agente Arancedo cumple con los requisitos que establece esta última normativa por lo que se encuentra en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria;

                 Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Determínese el cese en sus funciones al agente ARANCEDO Eugenio José, D.N.I. N° 16.428.020, Leg.1006, por haber alcanzado las condiciones de edad y de servicios exigidos por la normativa para acceder a la jubilación ordinaria, en el marco de lo que establece la Ordenanza N° 4.512/18 en su art.4°, art. 98° Inc. g. de la Ley 14.656, art.15 Inc. g. del CCT MCP, y art. 24° del Decreto Ley 9650/80.

ARTICULO 2º: Deléguese a la Oficina de Previsión Social de esta comuna realización de la certificación de servicios del agente, debiendo citarlo en forma fehaciente a efectos de iniciar los trámites pertinentes.

ARTICULO 3º: A partir de su cese, el agente podrá optar por acogerse al beneficio del Anticipo Jubilatorio (art.72°, Inc. f. Ley 14.656) para lo cual deberá concurrir a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de cumplimentar los requerimientos pertinentes.

ARTICULO 4º: cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0420/24.