Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0406/24
Coronel Pringles, 19/03/2024
Visto
el Expediente N° 0604/24 iniciado por Saint Lary Juan Carlos; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $23.831,40 por haber abonado en dos oportunidades las cuotas 4, 6, 7, 11 y 12 de 2023 de la tasa por Servicios Sanitarios y Servicios Urbanos, Partida 6749, como se demuestra con la documentación adjunta al Expediente Nº 0604/24 a fs. 15 a 17;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice: “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el monto abonado por error involuntario en concepto de Tasa de Servicios Urbanos ($18.228,90) y Servicios Sanitarios ($5.602,50), correspondientes a la Partida N° 6749, periodos 4, 6, 7, 11, 12 del 2023, con las cuotas venideras de dichas tasas y partida, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Compénsese la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($23.841,40), por haber abonado en dos oportunidades las cuotas 4, 6, 7, 11, 12 del 2023, de las Tasas de Servicios Urbanos ($18.228,90) y Servicios Sanitarios ($5.602,50), correspondiente a la Partida N° 6749 con las cuotas venideras de dichas tasas y partida, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 0406/24.