Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0400/24
Coronel Pringles, 15/03/2024
Visto
el Oficio Judicial remitido por el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se dé lugar a lo ordenado en los autos caratulados “SABATINI JESICA MILENA C/ LEDESMA MIGUEL ALEJANDRO S/ALIMENTOS Expediente Nº 20412”, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles, a cargo del Dr. Eric Otto Naumann, Secretaría Única, sito en calle Pellegrini Nº 840 de Coronel Pringles, de Departamento Judicial Bahía Blanca;
Que el auto que ordena el mismo dispone realizar, como modalidad de pago, la retención de haberes que percibe el Sr. LEDESMA MIGUEL ALEJANDRO, DNI Nº 32.153.359, Legajo Nº 3546 en su carácter de dependiente de la Municipalidad de Coronel Pringles por una suma de $69.256,23 en concepto de saldo de capital adeudado, con más la suma de $35.000,00 para responder a gastos, costas y costos de la ejecución, depositándose las sumas del 1 al 10 de cada mes en la Cuenta Judicial abierta al efecto, N° 6846-027-501801/5.- CBU: 0140351827684650180159;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Dese lugar a lo decretado en los autos “SABATINI JESICA MILENA C/ LEDESMA MIGUEL ALEJANDRO S/ALIMENTOS -, Expediente Nº 20412, de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles, a cargo del Dr. Eric Otto Naumann, Secretaría Única, sito en calle Pellegrini Nº 840 de Coronel Pringles, Departamento Judicial Bahía Blanca, procediendo a realizar, la retención de haberes que percibe al Sr. LEDESMA MIGUEL ALEJANDRO, DNI Nº 32.153.359, Legajo Nº 3546 en su carácter de dependiente de la Municipalidad de Coronel Pringles por una suma a PESOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEITITRES CENTAVOS ($69.256,23), en concepto de
saldo de capital adeudado, con más la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000,00) para responder a gastos, costas y costos de la ejecución como dependiente de esta Municipalidad, como modalidad de pago de cuota alimentaria.
ARTICULO 2°: Las sumas que correspondan retener se depositarán del 1 al 10 de cada mes en la misma cuenta abierta al efecto, Cuenta Judicial N° 6846-027-501801/5.- CBU: 0140351827684650180159.
ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0400/24.