Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0398/24

Decreto Nº 0398/24

Coronel Pringles, 15/03/2024

Visto

que mediante el Expediente 0034/24 se solicitó arbitrar los medios para dar comienzo al cobro de las cuotas de las 40 viviendas enmarcadas en el Convenio 009-145-2017 firmado el 13 de septiembre de 2017 con la Provincia de Buenos Aires y,

Considerando

Que mediante el mismo obra plano de subdivisión que determina la posición y numeración de cada lote, copia de las Ordenanzas N° 4.797/22 y 4.912/23 con los listados de los adjudicatarios, Convenio firmado entre Municipio e Instituto de la Vivienda N° 009-145-17, Acta Compromiso firmado el 21/11/23 entre la Municipalidad y el Instituto de la Vivienda en el marco del Convenio antes mencionado, acta de entrega de vivienda;

Que el Artículo 8° del Convenio 009-145-17 establece que será responsabilidad del Municipio la recepción del reintegro con los valores acordados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, los que luego deberá remitir al mismo;

Que en garantía del cumplimiento del Convenio se afectaron los recursos de coparticipación del Municipio, razón por la que resulta necesario comenzar a cobrar el reintegro del plan de viviendas.

Que del Artículo segundo y tercero de las actas de entrega de viviendas surge que los beneficiarios se obligaron a abonar el precio de venta de la vivienda y que la cuota de amortización se determinará en función de la asistencia financiera que otorgó el Instituto de la Vivienda;

Que del Acta Compromiso firmado el 21 de noviembre de 2023 entre Municipio e Instituto de la Vivienda en el marco del Convenio 009-145-17 surge que el aporte financiero será reintegrado por el Municipio en 30 años, equivalente a 120 cuotas trimestrales aplicándose a dicho monto para la actualización y determinación de las respectivas cuotas, el uso del Coeficiente de Variación Salarial (CVS);

Que siendo que el reintegro por parte de los beneficiarios de las viviendas se acordó mensualmente, las cuotas para reintegrar los valores al Instituto de la vivienda serán 360;

Que a fin de fijar los valores de las cuotas correspondientes a los beneficiarios y, siendo que ellas deben cubrir los valores que se irán reintegrando trimestralmente al Instituto de la Vivienda, se debe seguir la misma forma de cálculo de cuota que emplea el Instituto de la Vivienda para cobrarle al Municipio. Así lo establece el art. 8 del Convenio 009-145-17 que dice: “Será responsabilidad del Municipio... la recepción del reintegro con los valores acordados por el Instituto…”;    

Que también obran en el Expediente N° 0034/24 y en la Ordenanza N° 4.945/23, dos tasaciones realizadas por martilleros públicos de los lotes que integran el plan de viviendas;

Que por Ordenanza N° 4.945/23 se autorizó al Departamento Ejecutivo a transferir  a los beneficiarios del plan de barrios bonaerenses (Convenio 009-145-17), el terreno en el cual se emplaza la vivienda de la cual resultó beneficiario;

Que también establece que el valor del terreno se calculará convirtiendo a UVIS con el valor informado por el Instituto de la Vivienda en el Acta Compromiso y el pago se realizará en la misma cantidad de cuotas que la vivienda;

Que de acuerdo con todo lo, manifestado la emisión de las cuotas para el recupero deberá incluir los rubros venta de inmueble y venta del terreno;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A 

ARTICULO 1°: Autorícese el cobro de las cuotas de reintegro de las 40 viviendas enmarcadas en el Convenio 009-145-2017 y el cobro de las cuotas por la venta de los terrenos donde se emplazan las viviendas (Ord. N° 4.945/2023).

ARTICULO 2°: El plan de pagos se fija en hasta 360 cuotas mensuales, las cuales serán actualizadas trimestralmente con el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y se abonarán del 1 al 10 de cada mes.

ARTICULO 3°: Los beneficiarios de viviendas que posean cuenta bancaria deberán adherir al sistema de pago directo.

ARTICULO 4°: Con cada cuota se abonará un 10% de gastos administrativos calculados sobre el resultante de la suma del valor de cuota del plan de viviendas y cuota de venta del terreno.

ARTICULO 5°: Los fondos recaudados ingresaran a través del Rubro 21.1.01.08 “Venta de Terrenos – 40 viviendas IVBA”, Jurisdicción 1110119000 “Jefatura de Gabinete”, Fuente de Financiamiento 110 Tesorero Municipal.

Rubro 34.3.02.13 “Plan 40 Viviendas IVBA”, Jurisdicción 1110119000” Jefatura de Gabinete”, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal.

Rubro 12.2.12.00 “Derechos de Oficina”, Jurisdicción 1110119000 “Jefatura de Gabinete”, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal.

ARTICULO 6º:   Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO Nº 0398/24.