Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0357/24
Coronel Pringles, 07/03/2024
Visto
el Expediente N° 0520/24, iniciado por la “Asociación Rally Coronel Pringles”; y
Considerando
Que a fs. 1 solicita autorización para la realización de la 53º Edición del RALLY CIUDAD DE CORONEL PRINGLES, a desarrollarse por caminos de nuestro partido los días 6 y 7 de abril de 2024, adjuntando croquis del trazado;
Que dicha Asociación viene desarrollando anualmente dicha competencia con total normalidad;
Que no existe objeción legal alguna para autorizar misma, debiendo la Asociación obtener la autorización del Organismo Provincial correspondiente (COPAM), como asimismo contratar el seguro de responsabilidad civil correspondiente y los organismos de seguridad pertinentes (bomberos, ambulancia, médicos y policía).
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese a la Asociación Rally Coronel Pringles a llevar a cabo la “53º Edición del Rally Ciudad de Coronel Pringles”, los días 6 y 7 de abril de 2024 por los caminos vecinales del partido, adjuntando croquis del trazado del Expediente N° 0520/24.
ARTICULO 2°: La realización de la Competencia mencionada en el artículo 1º queda supeditada a la recepción de la autorización de la “Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo” (CO.P.A.M.) y presentación de la póliza del seguro correspondiente a cada competencia.
ARTICULO 3º: Queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Entidad organizadora disponer de las medidas de seguridad correspondientes respecto a los espectadores y propiedades privadas linderas al circuito donde se desarrolla la competencia, como también las costas y erogaciones que las mismas demanden. Los organizadores serán únicos y exclusivos responsables de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por cualquier circunstancia con motivo de la realización del evento objeto del presente.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0357/24.