Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0351/24

Decreto Nº 0351/24

Coronel Pringles, 06/03/2024

Visto

el Expediente N° 2744/2019 caratulado “HOMBRE ROBERTO, ELEVA NOTA REF. RENOVACION LICENCIA DE CONDUCIR”; y

Considerando

Que mediante el mismo el Sr. Hombre Roberto, D.N.I N° 22.523.699, solicita renovación de la Licencia de Conducir;

Que la incidencia del antecedente penal que el interesado posee en relación al otorgamiento de la licencia de conducir profesional solicitada, resulta pertinente señalar que, por el Art. 1° de la Ley 13.927, la Provincia de Buenos Aires, adhirió a la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su similar N° 26.363, disponiendo además su vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (Art. 55°) y su reglamentación por el Poder Ejecutivo (Art. 56°);

Que deberá ser analizada a la luz del marco normativo vigente en la materia, destacándose además que la citada Ley Provincial ha sido reglamentada a través del Decreto Nº 532/09;

Que la Ley N° 13.927 establece en su “Art. 8° (Texto según Ley N° 15.002) LICENCIA DE CONDUCIR. El Ministerio de Gobierno emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24.449;

Que la licencia de conducir podrá ser emitida digitalmente, quedando facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar su procedimiento;

Que el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee sanciones incumplidas dictadas por los órganos administrativos competentes, que le impidan conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país”;

Que el Art. 16° de la Ley Nacional Nº 24.449 indica expresamente “CLASES” Las clases de Licencias para conducir automotores son: Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años; Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kg. de peso o casa rodante; Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B; Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso; Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C; Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados; Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.”. Asimismo en su Art. 20° el mismo cuerpo legal dispone en su parte pertinente “Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales”;

Que por otro lado el Art. 19° del Tít. I, -Sistema Provincial de Licencias de Conducir - del Anexo II aprobado por el Decreto Nº532/09 establece: “Inhabilitados. No podrán acceder a una licencia con categoría profesional aquellos conductores que hayan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causas referidas a accidentes de tránsito, como así tampoco los que a criterio de la Autoridad de Aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, de las personas u otra debidamente fundada….”, a su vez el Art. 20° del mismo Título establece en su Inc.3: 3. “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”;

Que que corresponde a esta dependencia otorgante de la licencia, analizar y resolver si los antecedentes penales del peticionante constituyen un obstáculo para la obtención de la licencia de conducir solicitada, en el marco de la normativa detallada precedentemente;

Que en el caso de marras por el domicilio del aspirante a la licencia, le corresponde a esta comuna resolver en relación a su procedencia;

Que para rechazar el pedido de licencia profesional interpuesto por el solicitante, se debe fundar su denegatoria en causales previstas por ley, esto es la peligrosidad que representa para la integridad física de otras personas y que dicha circunstancia pueda desprenderse del antecedente penal que posea;

Que a dichos  fines, se presenta el solicitante el Sr. Roberto Hombre DNI 22.523.699, con domicilio en calle 15 N° 1982, Partido de Coronel Pringles, solicitando se evalúe la posibilidad de autorizar la gestión de trámite Carnet Profesional;

Que en el certificado de Antecedentes Penales del Registro de Nacional de Reincidencia, surge un antecedente penal  en la causa en autos caratulados: “HOMBRE Roberto S/ Homicidio culposo r/v. Blanco, Luis Alberto” caso MPF

28.424 Comodoro Carpeta N° 3.194, Incidente de Ejecución N°1526. Que tramita por ante el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Comodoro Rivadavia;

Que en lo que comprende al delito cometido, si bien guardaría relación con un incidente de tránsito, existe agregada a estos autos en fs. 8 y 8 vta. copia certificada Resolución Judicial declarando la extinción de la pena de inhabilitación para conducir, solicitando informar que el encartado se encuentra habilitado para la conducción. Para más, y tal como lo expresa el fiscal de la causa, el Sr. Hombre es chofer de profesión y no solo un conductor ocasional. (HOMBRE Roberto S/ Homicidio culposo r/v. Blanco, Luis Alberto” caso MPF 28.424 Comodoro Carpeta N° 3.194, Incidente de Ejecución N° 1526; Que tramita por ante el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Comodoro Rivadavia;

Que según lo citado precedentemente el Sr. Hombre no podría acceder a la categoría D de licencia de conducir;

Que esta Asesoría  legal dictamina que corresponde acceder a lo peticionado, autorizando a la Oficina de Expedición de Licencias de Conducir, a otorgarle al peticionarte Sr. Roberto Hombre DNI 22.523.699 el Carnet Profesional. Excepto la categoría “D”;

               Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese a la Oficina de Expedición de Licencia de Conducir a  otorgarle al Sr. Roberto HOMBRE, DNI 22.523.699, el carnet profesional (excepto Clase “D” Transporte de Pasajeros y Servicios de urgencia, emergencia y Similares), ya que el antecedente penal que posee no es obstáculo para la obtención del mismo.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente a través de Asesoría Legal.

ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 0351/24.