Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0350/24

Decreto Nº 0350/24

Coronel Pringles, 06/03/2024

Visto

el Expediente N° 0477/24 caratulado “ROSSI MARCELA PATRICIA”; y

Considerando

Que a fs. 1 se presenta la Sra. Rossi Marcela Patricia, DNI 17.779.085, a efectos de solicitar se aplique el Instituto de la Prescripción de la deuda que registra la Partida N° 3219 correspondiente a las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios;

Que existe un vacío legal en cuanto a cómo debe actuar el Municipio frente a los planteos de prescripción mediante vía administrativa de tasas municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio;

Que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 2560 un plazo genérico de (5) años, al igual que el plazo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 278: “Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los (5) años de la fecha en que debieron pagarse…”;

Que la prescripción no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser interpuesta como acción o como excepción;

Que conforme al artículo 53 de la Ley 14.879, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme a las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del Ejercicio 2016;

Que este Municipio mediante la Asesoría Legal y la Oficina de Recaudación realizó con fecha 01/07/2020 una consulta  al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires acerca de cómo proceder frente a los mencionados reclamos de prescripción;

Que dicho tribunal mediante dictamen de consulta recomendó que el Departamento Ejecutivo pueda otorgar la baja de la deuda de los registros de la Municipalidad ante la solicitud de la misma por parte de los contribuyentes, en aquellos caso que la acción judicial para reclamar el cobro de la misma se encuentre prescripta;

Que por todo lo expuesto y frente aquellos planteos de prescripción vía administrativa por parte del contribuyente  de  Tasas Municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio, con la condición que el contribuyente continúe pagando los periodos no prescriptos, correspondería reconocer la aplicabilidad del instituto de la prescripción solicitada mediante expediente municipal, ya que existe una petición expresa por parte del contribuyente;

Que frente a lo expuesto correspondería proceder a reconocer la Prescripción solicitada desde el año 2002 hasta el mes de febrero de 2019 correspondiente a la Partida Inmobiliaria N° 3219 en concepto de tasas municipales;

         Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Procédase a reconocer la Prescripción de la deuda generada sobre la Partida N° 3219, en el período comprendido desde el año 2002 hasta febrero del año 2019 en las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios, bajo condición de que el contribuyente abone los periodos no prescriptos.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0350/24.