Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0322/24

Decreto Nº 0322/24

Coronel Pringles, 29/02/2024

Visto

que la Ordenanza Fiscal N° 4.941/23, en su Artículo 209º, establece que para el arancelamiento y pago de los geriátricos y asilos municipales se deberá establecer categoría de pago de acuerdo con la situación socio-económica (personal y familiar) del residente; y

Considerando

Que el citado artículo fija tres tipos de categoría en las que cada residente podría quedar incluido que son:  a) Pago total del costo de la internación, b) Pago parcial del costo de la internación o, c) Gratuidad de la internación;

Que a través del expediente 348/2024 se procedió a realizar a cada residente del asilo de la Localidad de Indio Rico el informe socio-económico exigido por la Ordenanza;

Que de cada uno de esos informes que constan en el Expediente 0348/24 se establece la categoría que deberán ocupar los residentes respecto del pago mensual de asilo o geriátrico;

Que a fin de posibilitar el cobro del Servicio de Asilo, generar las correspondientes cuentas corrientes y dar ingresos a los fondos recaudados a través de la cuenta informada por la Contaduría Municipal en el Expediente 0348/2024, resulta necesario ya designar las categorías de pago de cada residente;

   Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese el cobro del Servicio de Asilo Municipal de la Localidad de Indio Rico, quedando incluidos los residentes en la Categoría b) Pago parcial del costo de la internación: 1) Cuando los recursos del anciano o familiares sean insuficientes para el pago del 100% del arancel, el internado aportará el 80% de sus ingresos totales, Artículo 209º de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo en lo expuesto en el exordio del presente:

LOMBARDELLI María de los Ángeles, D.N.I. Nº 13.179.054

ANTONINI Blanca Nelida, D.N.I. Nº 4.423.842

DELL ARCIPRETE Dita, D.N.I. Nº 4.020.231

ESCOBAR Alicia Elvira, D.N.I. Nº 3.189.287

MOYA Blanca Azucena, D.N.I. Nº 10.612.719

ISSEL Juan, D.N.I. Nº 93.869.897

HOLZMANN Orlando Marcos, D.N.I. Nº 10.103.651

PANDELES Luis Alejandro, D.N.I. Nº 5.498.938

MUNIZ Osvaldo Manuel, D.N.I. Nº 5.494.182

NOYA DORA, D.N.I. Nº 4.020.309

ARTICULO 2°: Los fondos recaudados ingresaran a través del Recurso 12.1.16.03 “Tasa por Servicio de Asilo y Geriátrico – Indio Rico” – Fuente de Financiamiento 131 – “De Origen Municipal”.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0322/24.