Boletines/Guaminí
Decreto Nº 245
Guaminí, 20/03/2024
Visto
El Expediente N° 4056-12730/2023 por el cual tramitó la Licitación Pública N° 02/2023 para la construcción de un CERCO PERITMETRAL CON ALAMBRADO OLIMPICO EN EL SECTOR INDUSTRIAL DE LAGUNA ALSINA" que fuera adjudicada el día 8 DE MARZO DE 2023 a la empresa BARTZMAN BUILDING S.R.L.., y
Considerando
Que dicha licitación se llevó adelante en el marco del convenio de adhesión CONVE-2022-41316405-GDBA-DPDIMPCEITGP entre la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA PYMES Y COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DE PRODUCCION CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la adjudicación de fecha 8 DE MARZO DE 2023 se formalizó mediante Decreto N° 270/2023 por un monto de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 15.250.000) a la empresa BARTZMAN BUILDING S.R.L.-
Que con fecha 8 de Septiembre de 2023 a fs. 121, el Secretario de obras y Servicios Públicos informa por nota al área de Asesoría Letrada del Municipio que: “En reiteradas oportunidades se habló con la empresa pidiéndole avanzar con las tareas pero manifiesta que no puede dar cumplimiento con el contrato …”
Que el fecha 27 de abril de 2023 se firmó CONTRATO DE LOCACION DE OBRA entre el Intendente Municipal de Guaminí, Dr. JOSE AUGUSTO NOBRE FERREIRA y el Sr. GERMAN BARBERO en su carácter de Gerente de la Empresa BARTZMAN BUILDING S.R.L. quedando establecidas las siguientes cláusulas: 1) Tareas 2) Plazo, 3) Forma de pago, 4) Del personal, 5) Multas, 6) Resolución del contrato, 7) Domicilios especiales y 8) Jurisdicción.-
Que con fecha 08/05/2023, la MUNICIPALIDAD DE GUAMINI transfirió a la Empresa BARTZMAN BUILDING SRL. el monto de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 7.625.000) en concepto de Anticipo Financiero equivalente al 50% del monto total.-
Que en fecha 22/09/2023 en envía carta documento CD 148127900 se intima a la empresa a dar inicio al cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Licitación 02/2023, bajo apercibimiento de iniciar la acciones legales que correspondan.-
Que a la fecha, la empresa contratista, no ha comenzado con la obra y en forma telefónica se mantuvieron conversaciones y requerimientos infructuosas, atento que la empresa sigue sin comenzar con la obra del cerco perimetral con alambre olímpico en el sector industrial de Laguna Alsina, dicha situación de incumplimiento por parte del contratista, genera un claro daño a los intereses del Estado.-
Que a la fecha 03/2024 han transcurrido cinco (05) meses desde la CD enviada por el Municipio a la empresa Bartzman Building SA. sin comenzar la obra, corresponde la resolución contractual, por exclusiva culpa de la empresa, conforme las previsiones de la cláusula octava del contrato N° 342/2023.-
Que por todo lo expuesto corresponde, por aplicación de la cláusula octava del convenio firmado por las partes, y las previsiones del Pliego Licitatorio, disponer la RESOLUCION DEL CONTRATO de obra oportunamente suscripto con la empresa.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GUAMINI
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º. Resolver el contrato firmado entre la empresa -------------------------------- BARTZMAN BUILDING S.R.L. en el marco de la Licitación Pública N° 02/2023 para la construcción de un CERCO PERITMETRAL CON ALAMBRADO OLIMPICO EN EL SECTOR INDUSTRIAL DE LAGUNA ALSINA" que fuera adjudicada el día 8 DE MARZO DE 2023 a la empresa BARTZMAN BUILDING S.R.L. y en los términos dispuestos en el Pliego de Licitación, y cláusula octava del convenio firmado en fecha 27/03/2023 y supletoriamente por el artículo 60 inciso a) y 62 de le Ley N° 6.021.---------------------------------------------
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ARTICULO 2º. Retener y disponer la ejecución de la Póliza de Caución y ------------------ Ejecución presentadas en garantía, fondos que serán imputados a cuenta del monto de los daños y perjuicios que correspondan a causa de la presente resolución por culpa del Contratista.--------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º. Remitir copia de la presente al Registro de Licitadores de ------------------ la provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a efectos de que evalúe las sanciones que pudieran corresponderle a la Contratista (conforme apartado 13 del artículo 15 del Decreto N° 5488/59 reglamentario de la Ley Nº 6.021).-----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4°. Comuníquese al Registro de Empresas de la Cámara de la Construcción Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Provincia de Mendoza y al Ministerio de Obras Publicas de la Nación a sus efectos.---------------------------------------------------------------
ARTICULO 5°. Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.--------------------------------------------------------