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Decreto Nº285

Decreto Nº 285

Chacabuco, 06/02/2024

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL.-

Visto

el pedido efectuado por la Subsecretaría de Desarrollo Social, de otorgar una ayuda económica a Oscar Enrique Unyicio, para afrontar el pago de gastos habitacionales de alojamiento para su familia.

Considerando

Que, si bien es empleado municipal, sus ingresos resultan insuficientes para cubrir sus gastos habitacionales,

Que, ha sido evaluado oportunamente por el área a su cargo, constando de encuesta social bajo el número 2754,

Que, Contaduría Municipal considera viable otorgar al agente en cuestión un beneficio que reviste carácter excepcional y no tiene la característica de habitualidad, por el periodo que el Departamento Ejecutivo, con los antecedentes obrantes considere necesario en virtud de asegurar una asistencia social al agente para el acceso a la vivienda

Que, es necesario otorgar el mencionado subsidio, para garantizar la integridad y derechos de los miembros de la mencionada familia.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Otorgar a UNYICIO Oscar Enrique D.N.I. Nº 21.673.630 una asistencia social al personal, mensual para los meses de enero y febrero de 2.024, (según detalle), destinado a solventar los gastos habitacionales de alojamiento para su familia:

 

ENERO Y FEBRERO 2.024: $ 140.000

 

ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Tesorería Municipal a realizar la transferencia del importe indicado en el artículo 1º a la cuenta Razón Social: Herrera Susana Raquel,  D.N.I. N° 20.776.192, Banco Supervielle, CBU: 0270144420018692730033.

 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será imputado por Contaduría Municipal a la Partida de RAFAM correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º: La Subsecretaría de Desarrollo Social aportarán los elementos necesarios que  justifiquen el gasto solicitado.

 

ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por la Subsecretaria de Desarrollo Social y Secretario  de Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Chacabuco, 06 de febrero de 2.024.-