Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4289
Coronel Rosales, 07/03/2024
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-17-2024
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 2358 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Prohíbase el tránsito de camiones con acoplados y equipos semirremolques de dos o más ejes que transporten sustancias minerales y chatarra en el área comprendida: Desde la intersección de Rio Juramento y Colón y su continuación por calle Bombero Voluntario hasta calle Alem. Desde la intersección de Alem y Bombero Voluntario hasta su intersección con La Plata. Desde la intersección de Jujuy y Catamarca hasta la intersección de Jujuy y Puerto Madryn. Desde la intersección de Puerto Madryn y Jujuy hasta la intersección de Puerto Madryn y Colón. Prohíbase además la circulación por calle Juncal, Libertad, Corrientes, Primera Junta y La Plata en toda su extensión”.
Artículo 2°: Incorpórese a la Ordenanza 2358 el Artículo 1° Bis quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º bis: Los vehículos mencionados en el artículo anterior deberán realizar el siguiente recorrido:
Ingreso por RN Nº 3 hacia rotonda Los Molinos (Bajo Hondo) Rn 249 y de allí a Avenida Triunvirato hacia Puerto Rosales, Zona Franca, Oil Tanking. Egresando por Camino Pedro del Río, Bombero Sicarusa, Triunvirato, hasta Ruta Nº 249 y Ruta Nacional Nº 3.
Ingreso por Ruta Nº 249, Calle Triunvirato, Bombero Siracusa, Camino Pedro del Río, regresando por el mismo recorrido en sentido contrario”.
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 2358 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Para los camiones que transporten sustancias minerales y chatarra con o sin acoplado de dos o más ejes, desde la "Base de infantería de Marina Baterías", desde Zona Franca, Puerto Rosales, Oil Tanking o desde la "Base Naval Puerto Belgrano" y hacia Bahía Blanca, las únicas vías de tránsito permitidas serán: Puesto N° 83 de BNPB, de Bombero Siracusa hasta Triunvirato, Ruta Nº 249, hasta Ruta Nacional Nº3”.
Artículo 4°: Elimínense los Artículos 4º y 5° de la Ordenanza 2358
Articulo 5°: Incorpórese como Artículos 4°, 5°, 6° y 7°a la Ordenanza 2358 el siguiente texto:
“Artículo 4º: Infórmese a la Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano, Jefatura de la Base Naval de Infantería de Marina Baterías; Administración de Puerto Rosales, Oil Tanking, Zona Franca, Jefatura de Policía de Establecimientos Navales; y Destacamento Puerto Rosales de Prefectura Nacional Marítima.”
“Artículo 5º: Quedan exceptos de cumplimiento de esta ordenanza los vehículos de transporte de combustible. Casos excepcionales no contemplados en esta ordenanza, quedaran sujetos a resolución y notificación del Poder Ejecutivo.”
“Artículo 6º: El municipio deberá instalar, en los lugares que se estime conveniente, las señales indicadoras de las presentes norma.”
“Artículo 7º: El incumplimiento de la presente será sancionado con multa al transportista con un valor de entre 10 y 300 módulos. Asimismo, se aplicarán todas las disposiciones que en lo pertinente sean aplicadas a la Ordenanza Nº 1999”
Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Firmado Paula Bermejo Presidenta
Martín Cáceres Secretario Legislativo